La Orden TIN/3356/2011, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, establece las distintas modalidades de convenios especiales cuya suscripción deberá llevarse a cabo necesariamente antes del transcurso de un año a contar desde la fecha en que se haya causado baja en el régimen correspondiente o extinguido el derecho a las prestaciones por desempleo, y se regulan los términos y condiciones de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral.
Esta orden, en vigor desde el pasado 7 de diciembre, modifica el artículo 3 de la Orden TAS/2865/2003, relativo a los requisitos para suscribir el convenio especial con la Seguridad Social estableciendo que la solicitud de suscripción se hará en el plazo de un año, fijándose la forma de su cómputo en los diferentes casos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la mencionada orden, el referido plazo de un año se computará desde el día 7 de diciembre de 2011, cuando las bajas, supuestos de extinción de la obligación de cotizar y demás situaciones que permitan suscribir el convenio especial se hayan producido con anterioridad a esa fecha.
También se modifica el artículo 15, que regula el convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de éstos que trabajen en el extranjero, incluyendo entre los que podrán solicitar y suscribir esta modalidad a este nuevo colectivo: españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero, de forma remunerada, en programas formativos o de investigación sin quedar vinculados por una relación laboral.