Cuando una sociedad aún no ha sido inscrita en el Registro Mercantil, los gastos notariales por la constitución de dicha sociedad deben facturarse a la sociedad en formación, no a los socios de la sociedad, los cuales deben solicitar un NIF provisional para la misma.
La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante de 7 de septiembre pasado, concluye que, de acuerdo con las normas de asignación del NIF a las personas jurídicas, es obligación de los socios solicitar un NIF provisional para la sociedad en formación, con carácter previo a la realización de los pagos al notario por su intervención en la constitución de la sociedad, bastando a dichos efectos la manifestación del compromiso de los socios para la constitución de la sociedad y sin perjuicio de la solicitud de un NIF definitivo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.