En Consulta Vinculante de fecha 18 de enero de 2012, la Dirección General de Tributos manifiesta que para que los empresarios o profesionales puedan deducir el IVA soportado de las operaciones de transporte de viajeros en vehículos autotaxis, las facturas deben cumplir con todos los requisitos contenidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación, no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo.
Los requisitos esenciales de las facturas, como se recordará, son los siguientes: lugar y fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social y NIF del expedidor y del destinatario, descripción del bien entregado o servicio prestado, contraprestación del mismo, tipo de IVA aplicado y cuota repercutida.