.- Modificación del código penal en materia de delitos contra la Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

Delitos contra la Seguridad Social

Se delimitan nuevos supuestos de fraude en los que se ha verificado que la sanción administrativa no es suficientemente efectiva y que la gravedad de estas conductas exige una sanción penal. Tal es el caso de empresas ficticias y talleres clandestinos.

Los cambios introducidos buscan la mejora técnica del tipo delictivo, así como la incorporación al mismo de los criterios jurisprudenciales y técnicos sentados a lo largo de su aplicación.

En esta línea, se endurecen las penas máximas por defraudar a la Seguridad Social pasando de cinco a seis años y se pretende la ampliación del período de prescripción de cinco a diez años de los supuestos delictivos más graves, como, por ejemplo, las "empresas fantasma" sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

Cuantías mínimas

Asimismo, se reduce la cuantía mínima de la defraudación, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita. También se sancionan penalmente aquellos casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado 307.ter.

Por otra parte, se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo.

Por último, se modifica la redacción del artículo 398, relativo a la falsificación de certificaciones por terceros de documentos de la Seguridad Social, que se considerarán delitos de falsedad documental, y se introduce un nuevo delito que tipifica los supuestos de falseamiento de la contabilidad de las Administraciones Públicas, cuando de este modo se crea un peligro para el patrimonio público administrado.

La especial trascendencia de los bienes jurídicos protegidos (los derechos de los trabajadores y los recursos económicos de la Seguridad Social) motivan las modificaciones propuestas del Código Penal en relación con los delitos contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores.

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