.- No es de aplicación el tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades a quienes no realicen actividades económicas.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, ha resuelto con fecha 30 de mayo pasado que de conformidad con el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que no procede la aplicación del tipo reducido establecido en el régimen especial para las empresas de reducida dimensión a entidades que no realicen actividades económicas. De esta manera, ha unificado doctrina en relación al tipo reducido de gravamen del Impuesto sobre Sociedades aplicable a este tipo de entidades.

Dicho Tribunal hace referencia, entre otras, a sendas Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, de Valencia y de Cantabria en el sentido de que la finalidad del régimen de empresas de reducida dimensión es el de fomentar y reactivar a estos importantes agentes económicos por su papel en el conjunto de la economía global, entendiendo que el concepto de cifra de negocios es la que proviene de los ingresos de una actividad empresarial, el cual no es posible extender a las sociedades de mera tenencia de bienes que, por tal razón, no desarrollan actividad mercantil alguna o, de hacerlo, o que debe ser objeto de estricta prueba, han de sujetarse en el acogimiento de tales beneficios a la separación entre sus ingresos empresariales y los procedentes de la gestión patrimonial.

Con esta sentencia, las sociedades que no realicen actividad económica, entre ellas, las dedicadas al arrendamiento sin local y persona empleada a jornada completa difícilmente podrán aplicar el tipo reducido en posteriores declaraciones sin que ello de lugar a sanción.

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