Con fecha 11 de octubre la DGT ha emitido un segundo informe en el que se recogen nuevos criterios en relación con la regularización aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012.
El modelo seguido en este informe es el de la respuesta a preguntas autoformuladas en el que se van dando criterios interpretativos en relación a diferentes aspectos de la regularización tributaria.
Dada la especificidad de este informe, enumeramos los aspectos generales abordados en el mismo destacando aquellos aspectos más significativos.
Contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derecho. Especial referencia al régimen de gananciales.
En principio debe presentarse una declaración por cada uno de los cotitulares según su cuota de participación. No obstante habrá que tener en cuenta las reglas generales aplicables a los bienes gananciales (por ejemplo, los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos únicamente por el cónyuge titular de la explotación).
Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas.
Los herederos del titular podrán presentar la Declaración Tributaria Especial (DTE) en su nombre. El informe, sin embargo, aprovecha para recordar que esta regularización no produce efecto respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Bienes o derechos que puede declarar el titular real en caso de sucesivas entidades interpuestas.
El informe aclara determinados supuestos de regularización cuando el titular jurídico sea no residente y no coincida con el titular real y concreta que, en este caso, deberá operarse como si el titular real ya fuese el titular jurídico.
Contribuyente que debe declarar las rentas derivadas de los bienes o derechos declarados mediante la declaración tributaria especial por el titular real mientras éste no haya adquirido la titularidad jurídica.
El titular real que habrá declarado bienes en la DTE, también deberá declarar en el IRPF, IS, IRNR y/o IP las rentas y bienes desde el 1 de enero de 2011, incluso cuando todavía no haya adquirido la titularidad jurídica. (El plazo para cambiar la titularidad jurídica de los bienes a favor del titular real vence el 31 de diciembre de 2013).
Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en relación con rentas imputadas.
Las rentas inmobiliarias imputables en el IRPF deberán declararse mediante la presentación de declaración complementaria, sin que la DTE sirva para este propósito. La Administración adopta el mismo criterio para otros supuestos de imputación de rentas como la transparencia fiscal internacional o los fondos de inversión en paraísos fiscales.
Incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados. Aclaración del informe de 27 de junio de 2012.
Para el supuesto que los bienes hayan sufrido transformación (como puede ocurrir en el caso de una o sucesivas ventas) el Informe establece las reglas para calcular la renta a declarar en la DTE.
Presentación de la declaración tributaria especial en relación con bienes o derechos consumidos antes de 31 de diciembre de 2010.
Los bienes transmitidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 que no hayan sido objeto de transformación, sino destinados al propio consumo, podrán declararse en la DTE por su valor de adquisición. Por su parte la ganancia obtenida en su venta deberá declararse mediante la correspondiente declaración complementaria.