.- Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y reglas específicas en las situaciones de declaración de concurso.

Con efectos desde el día 31 de octubre de 2012, y tal y como ya enunciamos en la adenda del mes de noviembre pasado, la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude, se han establecido nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en las entregas de bienes y en las ejecuciones de obra inmobiliarias, así como se han introducido reglas específicas aplicables en la situación de concurso del obligado tributario que seguidamente pasamos a desarrollar con más precisión.

Supuestos en los que el sujeto pasivo será el destinatario de la operación y obligado a la liquidación de la cuota devengada (inversión de la regla del sujeto pasivo):

  1. Entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal.
  2. Entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público; así como las segundas y ulteriores entrega de edificaciones cuando el transmitente hubiese renunciado a la exención.
  3. Las entregas de inmuebles que se efectúen en ejecución de garantías constituidas sobre los mismos, extendiéndose expresamente a las operaciones de dación en pago, entendiéndose que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmuebles a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada por el adquirente.
  4. Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales y a las cesiones de personal para su ejecución:
    • cuando se trate de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista,
    • que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

 

Esta regla se extiende a los supuestos en que el destinatario sea el contratista principal u otros subcontratistas, siempre que se cumplan las condiciones señaladas.

Reglas específicas en las situaciones de concurso

I. Limitaciones del derecho a la deducción de las cuotas soportadas

  1. Se establece la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, con el fin de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa:
    • Una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, en la que se deberá aplicar la totalidad de los saldos a compensar de periodos anteriores a la declaración de concurso.
    • Otra referida a los hechos posteriores.
  1. Cuando se hubieran soportado cuotas con anterioridad a la declaración de concurso, el derecho a su deducción deberá ejercerse en la declaración-liquidación del periodo en que dichas cuotas fueron soportadas, es decir, mediante la rectificación de las declaraciones-liquidaciones previas a la declaración del concurso.
  2. Las rectificaciones de las cuotas soportadas como consecuencia de la rectificación de la base imponible por parte del acreedor, deberá realizarla el destinatario (la entidad concursada, o, en su caso, la administración concursal) en la declaración-liquidación en que ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.

 

II. Rectificación de las cuotas repercutidas cuando las operaciones queden sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal o de otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:

  1. El sujeto pasivo deberá rectificar las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengadas.
  2. Si el destinatario también se encuentra en situación de concurso, deberá rectificar las cuotas inicialmente soportadas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejercitó el derecho a la deducción, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.
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