.- Requisitos formales de la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de junio de 2012 viene a establecer que la renuncia a la exención del IVA en determinadas operaciones inmobiliarias, básicamente en aquellas que queden exentas del impuesto por tratarse de segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles y de las que se solicita la renuncia a la exención cuando el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA que tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones siempre y cuando el adquirente haya comunicado fehacientemente al transmitente tales condiciones para que el transmitente comunique al adquirente la renuncia a la exención del IVA, no necesita de escritura pública.

Así pues, bastará con que las partes se comuniquen la voluntad de renuncia y el cumplimiento de condiciones para la misma, debiendo ser estas comunicaciones entre las partes fehacientes y por escrito, sin que sea necesario la protocolización notarial de las notificaciones para que surtan efectos frente a tercero.

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