Sujetos obligados a presentar la declaración informativa
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).
Siempre que fueran a 31 de diciembre o en cualquier momento de cada año, titulares formales o titulares reales (de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo), o representantes, autorizados o beneficiarios, o tengan poderes de disposición de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Objeto de información
Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, situadas en el extranjero.
Información a suministrar
- Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio.
- Identificación completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
- Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
Excepciones a la obligación de información
No resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
- Aquéllas de las que sean titulares las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales...).
- Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
- Por último, no hay obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del cuarto trimestre. Si se superasen conjuntamente los límites anteriores hay que informar sobre todas las cuentas.
Plazo de la declaración informativa
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar (excepcionalmente, el proyecto de orden reguladora del modelo 720 fija como plazo de presentación de las obligaciones de 2012 los meses de marzo y abril de 2013).
- Años sucesivos: no existe obligación de presentación excepto cuando cualquiera de los saldos conjuntos tenidos en cuenta a efectos de esta obligación de información hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración. También deben presentar la declaración quienes dejaron de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.