Sujetos obligados a presentar la declaración informativa
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Entidades sin personalidad jurídica (artículo 35.4 de la LGT).
Siempre que fueran a 31 de diciembre o en cualquier momento de cada año, titulares formales o titulares reales (de conformidad con el artículo 4.2. de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales) de los siguientes valores y derechos situados en el extranjero.
Objeto de información
Los siguientes valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero:
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, (incluyendo fideicomisos y "trusts" o masas patrimoniales que puedan actuar en el tráfico económico).
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) situadas en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
Contenido de la declaración
- Para el caso de valores:
- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas (la información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor).
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (la información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor).
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente (la información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor).
- Para acciones y participaciones en IIC:
Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como el número y clase de acciones y participaciones y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como su valor liquidativo a 31 de diciembre. - Para los supuestos en que se hubiera sido titular o titular real en cualquier momento del año y se hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre:
La información a suministrar será la correspondiente a la fecha en que se produjo dicha extinción. - Para seguros de vida o invalidez:
Entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio y valor de rescate a 31 de diciembre. - Para rentas temporales o vitalicias:
Entidad aseguradora indicando la razón social o denominación completa y su domicilio y valor de capitalización a 31 de diciembre.
Excepciones a la obligación de información
No resultará exigible en los siguientes supuestos:
- Si el obligado es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales...).
- Si es una persona jurídica o entidad residente en territorio español o si es un establecimiento permanente en España de no residentes, que lleven de forma individualizada en su contabilidad los valores, derechos, seguros y rentas.
- Si los valores, el valor liquidativo de las participaciones en IIC, el valor de rescate de seguros y el de capitalización de las rentas, no superan, conjuntamente 50.000 €. Si se superara dicha cantidad (límite conjunto) deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
Plazo de la declaración informativa
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar (excepcionalmente, el proyecto de orden reguladora del modelo 720 fija como plazo de presentación de las obligaciones de 2012 los meses de marzo y abril de 2013).
- Años sucesivos: no existe obligación de presentación excepto cuando el valor conjunto se hubiese incrementado más de 20.000 € con respecto a la declaración del año anterior. También deben presentar la declaración los titulares o titulares reales respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones de los que la titularidad se hubiese extinguido a 31 de diciembre.