En los Presupuestos Generales del Estado para el 2013, se incluyeron las normas básicas de cotización para este año.
RÉGIMEN GENERAL
Bases de cotización
La base mensual de cotización por contingencias comunes, estarán comprendidas para cada grupo profesional en función de la siguiente tabla:
Grupo de cotización |
Categoría |
Mínima |
Máxima |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.051,50 €/mes |
3.425,70 €/mes |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
872,40 €/mes |
3.425,70 €/mes |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
758,70 €/mes |
3.425,70 €/mes |
4 |
Ayudantes no titulados |
753,00 €/mes |
3.425,70 €/mes |
5 |
Oficiales Administrativos |
753,00 €/mes |
3.425,70 €/mes |
6 |
Subalternos |
753,00 €/mes |
3.425,70 €/mes |
7 |
Auxiliares Administrativos |
753,00 €/mes |
3.425,70 €/mes |
8 |
Oficiales de Primera y Segunda |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
9 |
Oficiales de Tercera y Especialistas |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
10 |
Peones |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional |
25,10 €/día |
114,19 €/día |
Tipos de cotización
Los tipos de cotización para este año, no incorporan ningún cambio con respecto a los aplicados durante el año 2012.
Contingencias comunes
Empresa |
Trabajador |
Total |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Contingencias profesionales
El porcentaje correspondiente a las continencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se determina en función de la actividad de la empresa, conforme a lo dispuesto en la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
El porcentaje correspondiente corre a cargo exclusivo de la empresa. Adjuntamos la citada tarifa en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113903.pdf
Horas extraordinarias
Los tipos aplicables a las horas extraordinarias retribuidas a los trabajadores serán los siguientes:
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
Horas extraordinarias por fuerza mayor |
12,00% |
2,00% |
14,00% |
Resto de horas extraordinarias |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
Para los contratos de carácter indefinido, los formativos, los de relevo, interinidad y los concertados con trabajadores discapacitados, se fijan los siguientes tipos de cotización:
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
Desempleo |
5,50% |
1,55% |
7,05% |
Fondo de Garantía Salarial |
0,20% |
0,00% |
0,20% |
Formación Profesional |
0,60% |
0,10% |
0,70% |
Los tipos de cotización por desempleo varían para los contratos de duración determinada, en función de la jornada realizada:
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
A tiempo completo |
6,70% |
1,60% |
8,30% |
A tiempo parcial |
7,70% |
1,60% |
9,30% |
Contratos para la formación y el aprendizaje
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje han sido incrementadas, respecto a los importes aplicables en 2012, en el mismo porcentaje de aumento experimentado por la base mínima de cotización del Régimen General.
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Por lo que respecta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las bases de cotización para este año 2013 quedan del siguiente modo:
Categoría |
Mínima |
Máxima |
Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2013 podrán elegir su cotización dentro los límites detallados. |
858,60 €/mes |
3.425,70 €/mes |
Autónomos con 47 años a 1 de enero de 2013 |
|
|
- Podrán elegir entre la base mínima y la máxima aquellos que su base de cotización en diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales. - No podrán elegir una base superior a 1.888,80 euros mensuales si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de julio de este año. |
858,60 €/mes |
3.425,70 €/mes |
Autónomos de 48 o más años a 1 de enero de 2013 |
925,80 €/mes |
1.888,80 €/mes |
Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años. |
858,60 €/mes |
1.888,80 €/mes |
Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años. - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.870,50 euros mensuales. - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales. |
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Tipos de cotización
Los tipos de cotización aplicables en este Régimen Especial, variarán en función del nivel de protección elegido por el trabajador autónomo.
Coberturas del Régimen Especial |
Tipo de cotización |
Sin cobertura de Incapacidad Temporal (IT) |
26,50% |
Con cobertura de Incapacidad Temporal (IT) |
|
Si está acogido al sistema de protección por cese de actividad |
29,30% |
Si no está acogido al sistema de protección por cese de actividad |
29,80% |
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre su base de cotización.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Adjuntamos el enlace:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113903.pdf
Los trabajadores autónomos que, como consecuencia de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2013, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en este Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Esta devolución se efectuará a instancias del interesado, que tendrán que formular la petición en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.