.- Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una serie de medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española. La entrada en vigor de estas medidas fue el pasado 24 de febrero.

Cotización a la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones señalado en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
  4. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal.

Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

 

Las reducciones y bonificaciones detalladas en los puntos anteriores no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. En cambio, si serán de aplicación para los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

El beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo que sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo, podrá compatibilizar, durante un máximo de NUEVE meses, la percepción de la prestación por desempleo con la situación de alta en el RETA.

Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad.

Asimismo, también se establece la posibilidad de compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta propia, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

Se establece que los jóvenes menores de 30 años que capitalicen su prestación por desempleo, puedan destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Por otra parte, los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, podrán capitalizar la misma para destinarla, íntegramente si así lo desean, a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma -en este caso debiendo mantenerse un mínimo de 18 meses-, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

Este último supuesto, no será de aplicación para aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

A la opción ya establecida de suspensión de la prestación por desempleo mientras el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o mientras realiza un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, se añade un nuevo supuesto para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar siempre que realicen esta actividad por un período inferior a 60 meses.

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Beneficiarios: Empresarios que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores 30 años que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses.
  2. Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
  3. Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

 

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato. La formación que no tiene por qué estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

  1. Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  2. Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

 

El contrato que podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, tendrá una jornada que no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable y deberá formalizarse por escrito en el modelo oficial que al efecto se establezca.
Las empresas y empresarios autónomos deberán:

  • No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. El incumplimiento de esta obligación conllevará la obligación de reintegrar los incentivos obtenidos.

 

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Incentivo: Reducción, durante un máximo de 12 meses, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año de contrato.

Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Beneficiarios: Empresas y trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
  2. No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
  3. No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  4. No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características, salvo cuando el primer contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución del mismo durante el período de prueba. En cualquier caso, el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

 

Incentivo: Reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Este incentivo queda supeditado a que la empresa mantenga:

  • El empleo del trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • El nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

 

El incumplimiento de estas obligaciones conllevará la obligación de reintegrar los incentivos obtenidos. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Exclusiones: No será de aplicación la regulación de este tipo de contratos en los siguientes supuestos:

  1. Contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (art. 4 de la Ley 3/2012).
  2. Contratos para trabajos fijos discontinuos (art. 15.8 del ET).
  3. Contratos indefinidos con discapacitados, víctimas de violencia de género o del terrorismo y trabajadores en situación de exclusión social (art. 2 de la Ley 43/2006).

Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Beneficiarios: Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa PREPARA.

Incentivo: Reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación.

Para la aplicación de estos incentivos, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este caso, se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.

En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Primer empleo joven.

Beneficiarios: Empresas y trabajadores autónomos que celebren contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses.

Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET, salvo en los siguientes aspectos:

  1. Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
  2. La duración mínima del contrato será de tres meses.
  3. La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
  4. El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Incentivo: Una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses, los contratos que se transformen en indefinidos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

Para poder acogerse a esta medida, las empresas deberán:

  • No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, 12 meses.

 

No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Contratos en prácticas para el primer empleo.

Beneficiarios: Empresas y trabajadores autónomos que celebren contratos en prácticas con jóvenes menores de 30, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

Incentivo: Reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. En los supuestos en que, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%.

Cabe destacar que mediante la Disposición Final 2ª del RDL que estamos comentando, se elimina la prohibición que hasta el momento existía de concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.

Incorporación de jóvenes a entidades de economía social.

Se establecen las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social:

  1. Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
  2. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la mencionada ley.

Mejora de la intermediación laboral.

Se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, puedan concluir de forma conjunta acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.

Por otra parte, se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.

Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal.

Mediante las Disposiciones Finales 3ª y 4ª del RDL, se establece la posibilidad de que las empresas de trabajo temporal que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecidas en el artículo 11.2 del ET y sus normas de desarrollo.

La empresa de trabajo temporal será la responsable de las obligaciones relativas a los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos