Con entrada en vigor desde el 28 de febrero de 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha emitido una resolución por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias, de las que destacamos los siguientes aspectos:
EN RELACIÓN CON EL VALOR INICIAL
Inclusión de un importe contingente en el precio de adquisición
Si el precio de adquisición acordado incluye un importe contingente, la valoración inicial del inmovilizado material debe incluir la mejor estimación del valor actual de la citada contraprestación. Sin embargo, si los pagos contingentes dependen de magnitudes relacionadas con el desarrollo de la actividad, se contabilizan como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias según se incurran en los mismos.
En cualquier caso, si el pago contingente se vincula a la concurrencia de un evento futuro que aumente los beneficios o rendimientos económicos que proporcionará el activo, relacionado con hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, el tratamiento contable de la operación será el previsto para las ampliaciones o mejoras del inmovilizado material.
Gastos e ingresos que forman parte del precio de adquisición
Pruebas: Forman parte del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado, los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas que se realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo.
Gastos e ingresos relacionados con actividades accesorias
Los gastos y los ingresos relacionados con las actividades accesorias que pudieran realizarse con el inmovilizado, antes o durante el periodo de fabricación o construcción, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.
Registro de los costes de desmantelamiento o retiro y costes de rehabilitación y anticipos entregados
Se aclaran cuestiones sobre el registro de los costes de desmantelamiento o retiro y costes de rehabilitación, y los anticipos entregados.
EN RELACIÓN CON LA VALORACIÓN POSTERIOR
Reparación, conservación, renovación, ampliación, mejora y amortización del inmovilizado material
Se especifica para las reparaciones y conservación que si un elemento del inmovilizado material ha de someterse de manera periódica a inspecciones generales, con independencia de que los elementos afectados sean sustituidos o no, en la fecha en que se produzca la incorporación del activo al patrimonio de la empresa se debe identificar como un componente del coste del activo el importe de los desembolsos necesarios para realizar la inspección. Si este coste no estuviera especificado, a efectos de su identificación, puede utilizarse el precio actual de mercado de una inspección similar. Este componente debe amortizarse durante el periodo de tiempo que transcurra hasta la fecha en que se realice la revisión. Cuando se realicen los trabajos, el coste de la inspección se reconoce como mayor valor del inmovilizado material, que a su vez se amortiza hasta que se produzca la siguiente revisión, dándose de baja cualquier importe pendiente de amortizar del anterior componente.
Posibilidad de excepción a la amortización
Respecto a la amortización, destaca la posibilidad de excepción cuando el activo no está sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Asimismo se establece que el método de amortización debe reflejar el patrón con arreglo al cual se espera que se consuman los beneficios o rendimientos económicos inherentes al activo, medidos en unidades físicas, pudiéndose utilizar los métodos de amortización que de acuerdo con un criterio técnico-económico distribuyan los costes de la amortización a lo largo de su vida útil, con independencia de consideraciones fiscales o de las condiciones de rentabilidad en que se desenvuelve la empresa.
Por ejemplo, según el método lineal, el método de depreciación decreciente en función del valor contable del elemento, y el método de unidades de producción.
EN RELACIÓN CON LAS FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL
Adquisiciones a título gratuito
Las adquisiciones a título gratuito, incluidos los derechos de uso sobre bienes del inmovilizado material durante la práctica totalidad de su vida económica, se reconocen por su valor razonable, de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos (Norma Registro y Valoración 18 del PGC).
Permutas
Se regulan aquellas en las que se recibe o se entrega como parte de cobro o del pago, efectivo. En estos casos se presume que se trata de permutas comerciales, salvo que la contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario de la transacción.
Baja de cuentas
En relación con la baja de cuentas, se regulan casos especiales, como las entregas a título gratuito, la baja por expropiación, la baja por siniestro, los elementos distintos de los inmuebles adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las operaciones, y la baja en ejecución de una garantía, y por la dación en pago o para pago de una deuda.
Inversiones inmobiliarias
En relación con las inversiones inmobiliarias se establece que los terrenos y edificios cuyos usos futuros no estén determinados en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se deben calificar como inversión inmobiliaria, al igual que los inmuebles en construcción o mejora para su uso futuro como inversiones inmobiliarias.
Uso conjunto
Se dan reglas para su registro en el caso de uso conjunto, para la generación de plusvalías o rentas y para la producción o suministro de bienes o servicios, y se indica que la prestación de servicios complementarios a los ocupantes de un inmuebles no impide su tratamiento como inversión inmobiliaria en la medida en que dichos servicios puedan ser calificados como poco significativos en relación al contrato global.