La sentencia 61/2013 del Tribunal Constitucional (TC), de 14 de marzo de 2013 (cuestión de inconstitucionalidad 5862/2003), publicada en el B.O.E. de 10 de abril, da la razón a la trabajadora recurrente declarando "inconstitucional y nulo" el sistema que la Ley General de la Seguridad Social establece para el cálculo de los periodos de cotización que dan derecho a una pensión contributiva en el caso de los contratos a tiempo parcial.
El TC afirma que este sistema de cómputo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, "tanto por lesionar el derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo".
Este tribunal, siguiendo el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, del pasado 22 de noviembre, que constató la diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo parcial y los de jornada completa para acceder a la jubilación, considera que la redacción dada a la norma controvertida en 1998 no se ajusta al principio de igualdad propugnado por el artículo 14 de la Constitución, y que a pesar de que la disposición impugnada es una «norma neutra, aplicable con independencia del sexo de los trabajadores», el contrato a tiempo parcial afecta «predominantemente» al sexo femenino y que al exigir medio día adicional cotizado por cada día de cotización obtenido mediante la aplicación de la regla general exigida para los trabajadores a tiempo completo carece de justificación razonable, por lo que se declara la inconstitucionalidad del precepto impugnado.
Con respecto a las medidas correctoras que incluye la regla de cómputo, considera el Tribunal que son del todo insuficientes si se tiene en cuenta que solo cuando el trabajo a tiempo parcial es algo excepcional en la vida laboral del trabajador o la jornada habitual resulte muy elevada, cumplen su objetivo, suponiendo en el resto de los casos un obstáculo desproporcionado para el acceso a la pensión.
El principio de contributividad permite explicar que las cotizaciones ingresadas determinen la cuantía de la prestación contributiva de jubilación, pero no justifica que el criterio seguido en el cómputo de los períodos de carencia necesarios para acceder a ella resulte diferente al establecido para los trabajadores a tiempo completo. Esta diferencia de trato está desprovista de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
Explica la sentencia el alcance de dicha declaración, de tal forma que sus efectos son trasladables a todas las prestaciones, excepto desempleo, respecto del cual ya se reconocía para los trabajadores a tiempo parcial cada día trabajado como día cotizado.