El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 11 de julio de 2013, declara la constitucionalidad de la tipificación y el régimen sancionador previstos por el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aplicable al incumplimiento de la obligación de documentación de las operaciones vinculadas.
La cuestión de inconstitucionalidad fue interpuesta por el Tribunal Supremo a partir de un recurso formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, en el que se planteaba la posible inconstitucionalidad de los apartados 2 y 10 del artículo 16 del TRLIS por la posible vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad que establece la Constitución.
El TC considera que la norma legal contiene los elementos esenciales que definen la conducta contraria al ordenamiento jurídico, puesto que incorpora la definición básica de los comportamientos prohibidos, acota materialmente el ámbito al que debe referirse el régimen sancionador, enuncia su finalidad, identifica a los sujetos pasivos a quienes les afecta y describe suficientemente los aspectos objetivos de las conductas que considera contrarias al ordenamiento jurídico. Así pues, el desarrollo reglamentario debe considerarse correcto, puesto que su desarrollo se efectúa bajo directrices suficientemente precisas.
En la parte dispositiva de la sentencia, el alto Tribunal aduce que el régimen sancionador tampoco puede ser considerado inconstitucional por incumplir el principio de proporcionalidad en base, principalmente a los mismos argumentos ya manifestados: es decir, que la norma rango legal contiene todos los elementos esenciales de la conducta descrita como contraria al ordenamiento jurídico.
En consecuencia, la regulación del régimen sancionador de las operaciones vinculadas no vulnera los principios constitucionales y, por tanto, es plenamente aplicable.
La Sentencia del alto Tribunal concluye traspasando a la jurisdicción ordinaria para que sea ésta quien dictamine si se infringe o no el principio de proporcionalidad en el desarrollo reglamentario de las infracciones, tal y como han sido definitivamente perfiladas por sus normas reglamentarias y las sanciones legalmente tasadas.