En respuesta a una consulta formulada sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de acuerdo con al artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (SLC), el ICAC en su consulta de contabilidad núm. 7 del BOICAC número 96 de diciembre de 2013, establece que en estos supuestos la sociedad no estará obligada a elaborar el informe de gestión, aunque esté obligada a auditar sus cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 de la LSC, por petición de la minoría, o por exigencia de otras disposiciones.
Como se recordará, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modificó el artículo 263 de la LSC, dejándolo en el siguiente redactado:
- "Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
- Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta."