.- Sentencia de la Audiencia Nacional: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El pasado 24 de febrero, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) emitió sentencia estimando la demanda de conflicto colectivo, promovida por los sindicatos CCOO y UGT, anulando la modificación sustancial impuesta por la empresa consistente en una reducción salarial de carácter colectivo aplicable a empleados de distintos centros de trabajo y con diferentes porcentajes de reducción salarial, nunca superiores al 20%.

En el período de consultas iniciado entre la empresa y los trabajadores, la comisión negociadora que representaba a los trabajadores no debatió la concurrencia de las causas económicas y productivas esgrimidas por la empresa. En cambio, los representantes de los trabajadores manifestaron su oposición a la medida y reprocharon a la empresa el trato desigual entre unos y otros trabajadores, puesto que desconocen por qué se aplica la reducción a unos trabajadores y a otros no. La respuesta que recibieron por parte de la empresa fue que los trabajadores no afectados por esta medida percibían retribuciones de mercado.

Tras la finalización del período de consultas, en el que no se llega a ningún acuerdo, la empresa aplica la medida. Los demandantes denunciaron que la empresa demandada incumplió las reglas de buena fe, exigidas por el artículo 41.4 del ET, porque no aportó la documentación requerida por la representación legal de los trabajadores y, así mismo, también denunciaron que la empresa redujo arbitrariamente los salarios, por cuanto lo hizo nominativamente en base a una supuesta inadecuación a las condiciones de mercado, negándose a entregar la información requerida reiteradamente sobre por qué se incluían a unos trabajadores y no se incluían a otros, así como las razones por las que se aplicaban unos porcentajes reductivos diferenciados a unos y a otros, recibiéndose siempre la misma respuesta: la adecuación o la inadecuación a las condiciones de mercado.

Aunque, tal y como se expone en la sentencia, el mencionado artículo 41.4 del ET no exige ningún tipo de documentación para acreditar la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a las empresas, no es menos cierto que el período de consultas, contemplado en el mismo, constituye una manifestación propia de la negociación colectiva, que deberá respetar obligatoriamente las exigencias del artículo 64.1 de la misma norma, por lo que las empresas deberán aportar la documentación precisa para que los trabajadores tengan conocimiento de la modificación propuesta y puedan proceder a su examen, como presupuesto constitutivo para que el período de consultas pueda alcanzar sus fines.

Para la AN, la entrega tardía de las cuentas anuales auditadas de 2012 y la no aportación de las cuentas anuales de 2013 es lo que justifica que los representantes de los trabajadores no debatieran sobre la concurrencia de causas económicas y productivas, por la sencilla razón de que carecían de la información necesaria para tener cabal conocimiento de la situación de la empresa.

También se indica en la sentencia que el estudio de mercado, realizado por la empresa, según el cual los salarios de parte de la plantilla no eran acordes con la media del mercado, se hizo con posterioridad a la conclusión del período de consultas, como prueba "ad hoc" para este litigio, ya que en la memoria/informe técnico no se contienen elementos de juicio suficientes para comparar las retribuciones de la empresa con la media de las empresas de su competencia, que es el dato relevante, si se quieren reducir salarios, porque sus importes obligan a la empresa a responder a los requerimientos de la demanda en peores condiciones que sus competidores. Puesto que en el informe pericial, practicado durante el juicio, tampoco se contiene una comparativa visible con las retribuciones de las empresas de la competencia, la Sala concluye que la selección de trabajadores afectados se hizo arbitrariamente, impidiendo a los representantes de los trabajadores negociar solventemente durante el período de consultas.

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