Tal y como indicamos en nuestro boletín del pasado mes de enero, la disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, modificó la redacción del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), a consecuencia de la cual, por una parte, han pasado a computarse en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social una serie de conceptos retributivos hasta entonces excluidos de la misma, y, por otra parte, han pasado a computarse en su integridad otros conceptos que con anterioridad tenían establecida alguna limitación a tal efecto.
Esta modificación legal entró en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), al objeto de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por esta modificación legal, dictó una resolución que autorizaba la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de estos nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a marzo de 2014, determinándose que los referidos conceptos podían ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.
Mediante resolución de 6 de mayo, la TGSS amplía, de nuevo, este plazo hasta el 31 de julio del 2014, sin aplicación de recargo o interés alguno.