El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, fue una de las principales novedades introducidas por el Gobierno en su reforma laboral del año 2012. Este contrato, además de posibilitar la aplicación de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para determinados colectivos, establece un período de prueba de un año.
Esta característica ha creado mucha controversia y diversos tribunales se han pronunciado sobre la legalidad de la misma.
El último en hacerlo ha sido el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró, que mediante sentencia del pasado 29 de abril, ha considerado que: "el período de prueba resulta excesivo y carente de causa, habiéndose utilizado por la empresa demandada en manifiesto abuso de derecho, ya que agotó hasta el último momento el plazo anual del período de prueba."
Por este motivo, considera la sentencia que la finalización del contrato, fuera del período de prueba convencionalmente establecido, constituye una extinción del contrato fraudulenta, en abuso de derecho y carente de causa, que equivale a un despido improcedente.
El año pasado, el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, mediante sentencia de 19 de noviembre, declara como constitutivo de despido improcedente el cese del trabajador por falta de superación del período de prueba, en el que el actor suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Considera la sentencia que esta regulación contraviene la Carta Social Europea de 1961, ratificada por España, que es una norma internacional que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que se sitúa por encima de una ley nacional.
Por último, cabe mencionar al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un auto de 21 de enero de 2014, por el que en el que conociendo del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de despido en el que la trabajadora demandante impugnó la decisión empresarial de rescindir el período de prueba ocho meses después de la suscripción del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores en el que se establecía un período de prueba de un año, la Sala decide promover cuestión de inconstitucionalidad con respecto al despido libre durante un año por considerar que éste podría entrar en colisión con los artículos 9.3, 14, 24.1, 35.1 y 37.1 de la Constitución.
En voto particular de la mencionada sentencia, se establece: "Así observemos que si la regla general de la contratación dentro de la normativa comunitaria es el contrato indefinido (TJCE 23 de Abril de 2009, C-378 A 380/07, y TJUE 26 de Enero de 2012, C-586/10), observaremos que la fijación de un período de un año en términos genéricos y objetivos, supone no sólo una quiebra de la igualdad con otro tipo de contratos indefinidos, sino con los mismos contratos temporales, pues en realidad se está creando una contratación de naturaleza absolutamente temporal, en la que ni tan siquiera existe un control de tal circunstancia, tanto en su formalidad como en su contenido material, quedando al libre arbitrio de una de las partes contratantes la posible resolución y extinción del vínculo nacido."