El pasado 30 de julio su publicó el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cabe recordar que el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, comentado en nuestro boletín de Enero-2012, reguló esta materia hasta que el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en fecha de 21 de mayo de 2013, dictó una sentencia en la que declaraba nulo el referido reglamento.
El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha regulado expresamente en su disposición adicional 25ª a partir del próximo día 1 de agosto, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del 100 % en la cotización a la Seguridad Social.
El Real Decreto 592/2014 tiene por objeto desarrollar la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios reiterando, con alguna salvedad, las mismas previsiones del anulado Real Decreto 1707/2011.
DEFINICION Y CARACTERISTICAS
Las prácticas académicas externas tiene como objetivo permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su inserción en el mercado laboral y fomentando su capacidad de emprendimiento.
Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
En el supuesto de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
MODALIDADES
Las prácticas académicas externas pueden ser:
- Curriculares: Configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente, tendrán la duración establecida en el mismo.
- Extracurricales: Realizadas con carácter voluntario durante el período de formación de los estudiantes pero no formando parte del correspondiente Plan de Estudios. Tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.
CONVENIOS DE COOPERACION EDUCATIVA
Para la realización de las prácticas externas las universidades suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que fijarán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la universidad y la entidad colaboradora (empresa, entidad o institución). En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:
El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar.
a) El régimen de permisos aplicable con arreglo a la normativa vigente.
b) Las condiciones de rescisión anticipada, en caso de incumplimiento de sus términos.
c) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
d) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
e) La protección de sus datos.
f) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
g) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
DESTINATARIOS DE LAS PRÁCTICAS Y REQUISITOS PARA SU REALIZACION
Estas prácticas se dirigen a los estudiantes:
- Matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.
- De otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculados en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.