El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, publicado en el B.O.E. de 18 de junio, modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
En la actualidad, la reclamaciones al Estado por salarios de tramitación se producen en juicios por despido en los supuestos en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador -o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario- y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.
Lo que se pretende con esta nueva regulación es agilizar el procedimiento, permitiendo la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades por este concepto en tiempos razonables. Con esta finalidad se introducen también cambios, por un lado, en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, para atribuir a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación y, por otro, en el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, para conferir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.
La documentación exigida para llevar a cabo la mencionada reclamación es la siguiente:
- Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
- Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días. En todo caso, deberán figurar las fechas de despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.
- Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.
- Informe de vida laboral del trabajador.
Por último, comentar que desde el pasado 19 de junio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogado el procedimiento hasta ahora establecido en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, únicamente seguirá siendo aplicable para los expedientes que a esa fecha estuvieran pendientes de resolución definitiva.