El pasado mes de mayo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicó en su página web un compendio de todo el desarrollo del CRA desde el inicio el 11 de marzo 2014 hasta la mencionada fecha, con la información publicada en los Boletines de Noticias RED, la documentación que reside en el (MIT) Manual de Instrucciones Técnicas y las principales preguntas realizadas.
Recordemos que el 3 del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, establece que: "Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas".
La entrada en vigor de esta disposición se produjo el 22 de diciembre de 2013, por ello solo deben comunicarse los conceptos retributivos devengados a partir del 22 de diciembre de 2013.
INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LOS FICHEROS CRA
Ficheros CRA enviados desde el pasado mes de abril: Las empresas deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mes anterior.
Las empresas autorizadas al diferimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social en un mes deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el segundo mes anterior.
Las empresas autorizadas al pago trimestral de las cuotas de la Seguridad Social, deberán suministrar información a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada mes en que deba producirse ingreso de cuotas conforme a la autorización concedida, de todas las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el trimestre al que se refieren las cuotas a ingresar.
Conceptos retributivos abonados a partir del 22 de diciembre de 2013 que correspondan a períodos anteriores a dicha fecha: No deben comunicarse a través de los Ficheros CRA.
CONCEPTO RETRIBUTIVOS ABONADOS (CRA)
Los únicos valores admisibles son los incluidos en la tabla T-84 -CONCEPTO RETRIBUIVO-. Por lo tanto, todos los conceptos retributivos deben identificarse a través de un valor comprendido entre 0001 y 0056, y sólo a través de uno de estos valores.
Con carácter general las retribuciones se comunicarán en el plazo reglamentario de ingreso de cuotas correspondiente al mes en el que se efectúe el abono por dichos conceptos. Dichas retribuciones se distribuirán, según proceda, por cada uno de los períodos de liquidación a los que correspondan dichas retribuciones.
- CRA 0001 >>> Retribución no incluida en otros apartados
El salario, el complemento por antigüedad, resto de complementos asociados al puesto de trabajo, horas ordinarias y complementarias abonadas a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que no exista un código específico, deberán comunicarse con el valor 0001 en el campo CONCEPTO RETRIBUTIVO
- CRA 0002 y 0003 >>> Horas extraordinarias
Los importes abonados a los trabajadores por la realización de horas extraordinarias deben informarse identificando los mismos con los valores indicados.
- CRA 0004 y 0005 >>> Prorrateo de Pagas Extraordinarias y Otras Retribuciones de Vencimiento Superior al Mensual
El valor 004 de CONCEPTO RETRIBUTIVO se utilizará para identificar el prorrateo de las pagas extraordinarias en sentido estricto.
El valor 005 de CONCEPTO RETRIBUTIVO se utilizará para identificar el prorrateo del resto de retribuciones, distintas a las pagas extraordinarias, de vencimiento superior al mensual, como pueden ser incentivos, productividades, cumplimiento de objetivos, primas sobre ventas.
En el mes en que se perciban efectivamente las pagas extraordinarias y las otras retribuciones de vencimiento superior al mensual, que ya hayan sido comunicados sus prorrateos en los meses precedentes, no se informará del importe de la paga o retribución abonada.
- CRA 0006 >>> Vacaciones Retribuidas y no Disfrutadas
En el caso de las percepciones por vacaciones retribuidas y no disfrutadas que se extiendan al mismo mes del plazo reglamentario de ingreso de cuotas, se actuará conforme a los criterios del párrafo anterior, de tal forma que, por ejemplo, en el mes de abril de 2014 se deberán comunicar las retribuciones percibidas por este concepto por los meses de marzo y abril de 2014 cuando la duración de las vacaciones alcance el citado mes de abril, desglosándose los importes percibidos correspondientes a cada uno de los dos meses.
- CRA 0007 >>> Salarios de Tramitación
En el caso de los salarios de tramitación, hay que distribuir las percepciones abonadas entre los periodos de liquidación afectados conforme sentencia o actuación judicial al efecto.
- CRA 0008 a 0012 >>> Retribución por Atrasos
Hay que desagregar los importes correspondientes a los atrasos en los periodos de liquidación afectados, realizando el prorrateo que corresponda.
- CRA 0021 >>> Intereses y devolución de préstamos o adelantos de la empresa al trabajador
La devolución del capital prestado a un trabajador no deberá recogerse en el fichero CRA, puesto que se trata de un importe prestado al trabajador, que devuelve de la forma pactada y que no afecta a sus retribuciones brutas, aunque se trate de un adelanto o anticipo de nómina.
En el supuesto de préstamos dados por la empresa a los trabajadores, la diferencia entre el interés abonado por los trabajadores y el interés legal del dinero, cuando aquél sea inferior a éste, se debe incorporar como concepto retributivo con valor 0021, con valor I en el campo INDICATIVO INCLUIDO/EXCLUIDO.
El importe del préstamo no se debe comunicar a través de los Ficheros CRA.
- CRA 0013 a 0026 >>> Retribuciones en especie
Las retribuciones en especie deben indicarse en el código específico que corresponda según la relación de valores que figura en la Tabla 84 -CONCEPTOS RETRIBUTIVOS-.
De no existir un código específico se asignará el importe al valor 0013 -Retribución en especie no incluida en otros apartados-.
Los tickets, vales o cheques restaurante y otras fórmulas similares deben comunicarse con el valor 0022 -Retribución en especie por manutención y similares-.
Si se ha pactado entre empresa y trabajador un régimen de retribución flexible, de forma, que parte del salario se retribuya a través de conceptos en especie, como seguros de vida, vales guardería, seguros médicos, etc., todos esos importes deben comunicarse en el fichero CRA.
Los cheques guardería o gastos de guardería abonados por el empresario se indicarán en el concepto retributivo 0025 - Retribución en especie por gastos de estudios y manutención-.
- CRA 0033 >>> Planes de pensiones
Las contribuciones a planes de pensiones que realizan las empresas a favor de sus trabajadores deben comunicarse con este valor en el campo CONCEPTO RETRIBUTIVO.
- CRA 0036 >>> Comedores de empresa
Los importes correspondientes a comedores de empresa total o parcialmente subvencionados por la misma deben comunicarse con este valor PRODUCTOS PREC. REB. CANTIN. COMED. ECONOM.
- CRA 0038 a 0040 >>> Primas de seguro
Los importes correspondientes a las primas de seguro deben recogerse en los códigos específicos en función del tipo contingencia asegurada. Los valores del campo CONCEPTO RETRIBUTIVO asociados a estos conceptos son los siguientes:
PRIMAS SEGURO AT O RESPONS. CIVIL TRAB. 0038
PRIMAS SEGURO ENFERMEDAD COMÚN TRABAJ. 0039
PRIMAS SEGURO ENFERMEDAD COMÚN FAMILIAR. 0040
Cualquier otro tipo de seguro distinto a los recogidos en estos valores, deberá informase con el código 0013, R.ESPECIE NO INCLUIDA EN OTROS APARTADOS.
- CRA 0042 a 0050 >>> Gastos de locomoción y estancia
Cualquier gasto de locomoción, estancia o dietas que abone la empresa por desplazamientos de los trabajadores para realizar su trabajo a un centro distinto de su centro habitual de trabajo, deberá comunicarse en el Fichero CRA, con independencia de la fórmula que utilicen para su pago (pago previo por el trabajador y reintegro posterior por la empresa, pago directo por la empresa, gestión a través de agencia de viajes de la propia empresa, etc.).
Estos importes tienen la consideración de gastos de locomoción, estancia y manutención, en los términos recogidos en el artículo 109.2 de la Ley General de Seguridad Social, por lo tanto deben comunicarse en el fichero CRA con los valores correspondientes del campo CONCEPTO RETRIBUTIVO, en función de la situación concreta:
GASTOS DE ESTANCIA 0042
GASTOS MANUTENCIÓN PERNOCTA ESPAÑA 0043
GASTOS MANUTENCIÓN PERNOCTA EXTRANJERO 0044
GASTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTA ESPAÑA 0045
GASTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTA EXTRANJERO 0046
GASTOS MANUTENCIÓN PERSONAL VUELO ESPAÑA 0047
GASTOS MANUTENCIÓN PERSONAL VUELO EXTR. 0048
GASTOS DE LOCOMOCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO 0049
GASTOS LOCOMOCIÓN SIN JUSTIFIC. IMPORTE 0050
- CRA 0054 >>> Indemnización por despido o cese
Los importes percibidos por los trabajadores por indemnizaciones por despido o cese deben identificarse en el Fichero CRA con el valor 0054 del campo CONCEPTO RETRIBUTIVO, tanto la parte excluida de la base de cotización -E-, inclusive aunque no haya importe que deba integrarse en la base de cotización, como la parte, en su caso, incluida en dicha base de cotización -I-.
La indemnización que corresponda consecuencia del incumplimiento del preaviso por parte del empresario, conforme a norma aplicable, debe ser declarada como CONCEPTO RETRIBUTIVO abonado a través de este valor.
- CRA 0055 y 0056 >>> Mejoras de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social
Las mejoras de las de las prestaciones del Sistema de Seguridad social por parte de las empresas deben comunicarse en el Fichero CRA, con los Conceptos Retributivos que correspondan, según se indica a continuación:
MEJORAS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR IT 0055
MEJORAS DE PRESTACIONES DISTINTAS A LAS DE IT 0056
CAMPO IMPORTE DEL CONCEPTO RETRIBUTIVO
El campo de IMPORTE de los segmentos CRE está limitado a 7 caracteres numéricos, por lo que no pueden reflejarse importes superiores a 99999,99 en cada uno de los indicados segmentos CRE.
Para comunicar conceptos retributivos abonados con importe superior a 99999,99, se deberá enviar, en el mismo o distinto Fichero CRA, un segundo registro, para idéntica combinación de CCC/NSS/PERIODO DE LIQUIDACIÓN, con la diferencia entre el importe total del concepto retributivo abonado y el importe remitido en el primer envío, incluyendo en dicho registro el campo INDICATIVO TIPO ACTUACION con el valor C "COMPLEMENTO". Si fuese necesario se pueden enviar terceros o posteriores registros con el mismo valor C.
INDICATIVO DE CONCEPTO EXCLUIDO/INCLUIDO:
Los únicos valores admisibles son I -INCLUIDO- y E -EXCLUIDO-.
El valor I determina que el concepto retributivo se incluye en la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social y el valor E determina que dicho concepto se encuentra excluido de la citada base de cotización.
En la Tabla T-84 figura, para cada concepto retributivo abonado, y como información complementaria, si dicho concepto tiene la consideración de Incluido o Excluido de la base de cotización a la Seguridad Social. En función de los criterios legales de inclusión y exclusión de los distintos conceptos retributivos, en algunos de los supuestos, dichos conceptos tienen, simultáneamente, la consideración de conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización.
En el supuesto de los conceptos retributivos que tienen la consideración exclusiva de Incluidos -por ejemplo, el concepto retributivo 0001 (Retribución no incluida otros apartados)-, la totalidad del importe que haya percibido el trabajador debe reflejarse en los ficheros CRA con el valor I en el campo INDICATIVO DE CONCEPTO EXCLUIDO/INCLUIDO, con independencia de que el importe percibido supere la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de los conceptos retributivos que tienen la consideración simultánea de Incluidos y Excluidos -por ejemplo, los conceptos retributivos 0043 a 0048 (Gastos de manutención)-, el importe que haya percibido el trabajador y que deba integrarse en la base de cotización a la Seguridad Social debe reflejarse en los ficheros CRA con el valor I en el campo INDICATIVO DE CONCEPTO EXCLUIDO/INCLUIDO, y el importe que haya percibido el trabajador y que no se encuentre incluido en la base de cotización a la Seguridad Social debe reflejarse en los ficheros CRA con el valor E en el citado campo.
Cada Concepto Retributivo Abonado, a efecto de su comunicación a través de los ficheros CRA, son independientes del resto del conceptos retributivos, sin que tenga que realizarse, respecto de los importes a comunicar, ningún tipo de distribución en función de si la suma de la totalidad de las retribuciones abonadas supera la base máxima de cotización a la Seguridad Social.
ENVÍOS SIN CONTENIDO EN EL CAMPO TIPO DE ACTUACIÓN
Si en el mismo fichero se remite información para idéntica combinación de CCC/NSS/PERIODO DE LIQUIDACIÓN/CONCEPTO RETRIBUTIVO/INDICATIVO EXCLUIDO/INCLUIDO, y sin contenido en el campo INDICATIVO DE TIPO DE ACTUACIÓN -valores M, B ó C-, se considerará que la actuación solicitada a través de los sucesivos segmentos CRE es una modificación del primer importe incorporado en el fichero y, por lo tanto, se tratará el segundo, y sucesivos, segmentos CRE como si éste campo adoptase el valor M, de igual forma a lo indicado en el punto anterior.
En el supuesto de envíos de información de más de un registro, en el mismo Fichero CRA, para idéntica combinación de CCC/NSS/PERIODO DE LIQUIDACIÓN/CONCEPTO RETRIBUTIVO/INDICATIVO EXCLUIDO/INCLUIDO, sin contenido en ninguno de ellos en el campo INDICATIVO TIPO ACTUACIÓN, debe procederse a reenviar nuevamente la información dado que únicamente se considerará como IMPORTE remitido el último incorporado en el correspondiente Fichero CRA.
INDICATIVO DE TIPO DE ACTUACIÓN
Para actuar sobre registros trasmitidos con idéntico CCC/NSS/PERIODO DE LIQUIDACIÓN/CONCEPTO RETRIBUTIVO E INDICATIVO EXCLUIDO-INCLUIDO.
Los únicos valores admisibles son:
- M -Modificación-: Permite modificar, por concepto retributivo, el importe remitido previamente a través de otros ficheros CRA. Su anotación implicará la sustitución del importe existente hasta ese momento, consecuencia del envío originario y, en su caso, de los complementarios, por el nuevo importe comunicado con "M".
- B -Baja o Eliminación-: Permite eliminar el importe comunicado previamente. Su anotación implicará dejar el concepto retributivo abonado sin contenido. En este caso el campo IMPORTE se consignará a ceros.
- C -Complemento-: Permite complementar el importe, o el acumulado de los importes, comunicados previamente. Su anotación implicará el incremento del importe existente hasta ese momento con el nuevo comunicado, de tal forma que el importe resultante en el correspondiente concepto retributivo abonado será la suma de ambos.
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS INCLUIDOS Y, SIMULTÁNEAMENTE, EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA PERCIBIDA
Las retribuciones abonadas a los trabajadores por conceptos respecto de los que dicha retribución queda parcialmente excluida de su integración en la base de cotización y simultáneamente queda parcialmente integrada en dicha base de cotización, en aquellos supuestos en los que la retribución percibida es superior a la determinada en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social o en sus disposiciones de desarrollo, deben ser comunicadas en su integridad. Tal y como se indica en la información adicional a la Tabla 84 de conceptos retributivos en el documento de Tablas y Formatos Comunes, "los distintos conceptos retributivos son independientes y simultaneables en el mismo periodo de liquidación. Inclusive un mismo concepto retributivo es simultaneable con el mismo periodo de liquidación en los supuestos en que la información asociada en los indicativos INCLUSION BBCC y EXCLUSION BBCC adopte el valor SI." Por lo dicho, la totalidad del importe retribuido al trabajador por este tipo de conceptos se repartirá encada registro, simultaneándolo, según corresponda, en función de la información del indicativo de INCLUSION/EXCLUSION asociado.
INCLUSIÓN EN UN FICHERO CRA DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS CORRESPONDIENTES A MÁS DE UN MES O A DISTINTAS EMPRESAS.
En un fichero CRA se pueden enviar registros de conceptos retributivos referidos a un único periodo de liquidación o a varios distintos. Asimismo, en un fichero CRA se pueden enviar registros de conceptos retributivos referidos a un único CCC o a varios. Es decir, desde un único segmento ETI, se pueden ir incluyendo diferentes segmentos DDE (CCC/PL) y, a continuación, los segmentos TRB y CRE que correspondan, hasta la finalización del fichero CRA. Asimismo en un único fichero se pueden enviar movimientos referidos a conceptos retributivos que no se hayan comunicado previamente y movimientos referidos a conceptos que se pretenda modificar, eliminar o complementar.
RETRIBUCIONES ABONADAS QUE SUPEREN LA BASE MÁXIMA DE COTIZACIÓN
Cualesquiera de las retribuciones abonadas a los trabajadores, con independencia de que los criterios contenidos en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social determinase su inclusión o exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, e inclusive en aquellos supuestos en los que dichas retribuciones determinasen una cuantía que superase la base máxima de cotización a la Seguridad Social, deben comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social.
INCLUSIÓN EN UN FICHERO CRA DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS CORRESPONDIENTES A MÁS DE UN MES O A DISTINTAS EMPRESAS
En un fichero CRA se pueden enviar registros de conceptos retributivos referidos a un único periodo de liquidación o a varios distintos. Asimismo, en un fichero CRA se pueden enviar registros de conceptos retributivos referidos a un único CCC o a varios. Es decir, desde un único segmento ETI, se pueden ir incluyendo diferentes segmentos DDE (CCC/PL) y, a continuación, los segmentos TRB y CRE que correspondan, hasta la finalización del fichero CRA. Asimismo en un único fichero se pueden enviar movimientos referidos a conceptos retributivos que no se hayan comunicado previamente y movimientos referidos a conceptos que se pretenda modificar, eliminar o complementar. En este último caso, hay que delimitar la tarea a realizar en relación al indicador TIPO DE ACTUACIÓN.
TRABAJADORES DESPLAZADOS AL EXTRANJERO
Los conceptos retributivos abonados a los trabajadores desplazados por las empresas inscritas en la Seguridad Social española al extranjero, manteniendo su situación de alta y cotización en la Seguridad Social española, serán los que deban informarse, a través de los Ficheros CRA, a la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia del pagador, forma, lugar y procedimiento de abono de dichas retribuciones.
TRABAJADORES DESPLAZADOS A ESPAÑA
Los conceptos retributivos abonados a los trabajadores desplazados a España por empresas desde el extranjero, manteniendo su situación de alta y cotización en la Seguridad Social donde figuraba inscrito el trabajador antes del desplazamiento, no deben informarse a través de los Ficheros CRA a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En la misma situación se encuentran los trabajadores desplazados a España que, concurriendo las condiciones indicadas en el párrafo anterior, causen alta en la Seguridad Social a los exclusivos efectos de cotizar para la cobertura de las contingencias profesionales.
ALTA SIN RETRIBUCIÓN Y PERÍODOS DE BAJA FUERA DE PLAZO
Por los trabajadores que se mantengan en situación de alta conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Recursos del Sistema de la Seguridad Social, no se deberá informar de importes de retribuciones, salvo que las mismas existan.
De igual forma, por los trabajadores por los que subsista la obligación de cotizar por el período comprendido entre el día posterior al cese de la actividad y el día de comunicación de la baja presentada fuera de plazo, no se deberá informar de importes de retribuciones.
CONCEPTOS NEGATIVOS QUE AFECTAN A LA BASE DE COTIZACIÓN, PRESENTADOS A TRAVÉS DE LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS
No se admiten importes negativos en los registros del fichero CRA (BNR 3/2014).
Para subsanar las posibles incidencias en la transmisión de los conceptos retributivos abonados se deben utilizar los valores M, B o C del campo INDICATIVO TIPO ACTUACIÓN.
EMBARGOS DE NÓMINA/RETENCIONES JUDICIALES
Los importes que se deban detraer de la nómina del trabajador debido a embargos de salarios, inclusive retenciones judiciales, no deben comunicarse en los Ficheros CRA. El importe de los conceptos retributivos abonados a comunicar serán aquellos a los que tenga derecho el trabajador antes de la minoración del importe de la retribución que correspondiera por el embargo o retención.
DÍAS PREAVISO POR INCUMPLIMIENTO TRABAJADOR
Los importes a informar serán aquellos que efectivamente perciba el trabajador por lo que, en estos supuestos, habrá que minorar el importe de las retribuciones en función de los descuentos realizados.
RETENCIONES PRACTICADAS POR LA EMPRESA POR EL IRPF
Los importes a informar serán aquellos que hubiera debido percibir el trabajador antes de aplicar a los mismos los correspondientes descuentos para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
Los importes descontados de la retribución de los trabajadores para su ingreso en la Hacienda Pública, en función de lo establecido en la legislación tributaria, no deben minorar los importes que deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social y, además, los mismos no deben ser comunicados a este Servicio Común.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Los abonos realizados a los trabajadores por el pago delegado de la prestación económica por incapacidad temporal, así como la cuantía de las bases de cotización por las que deba cotizar la empresa aun cuando no exista retribución no deben comunicarse a través de los Ficheros CRA.
Tampoco se comunicará la prestación económica abonada a los trabajadores por los días que ésta es a cargo de la empresa (del 4º al 15º. si la prestación deriva de contingencias comunes).
Las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, asumiendo directamente el pago de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, al igual que el resto de Empresas, no deben comunicar el importe de la prestación abonada.