El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 25 de junio de 2014, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un sindicato contra la sentencia de la Audiencia Nacional, sobre despido colectivo, confirmando íntegramente la resolución judicial impugnada.
Concretamente, uno de los sindicatos mayoritarios de una empresa interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) para solicitar que declarase la nulidad del ERE llevado a cabo por la empresa por incumplir sus obligaciones informativas durante el período de consultas.
Con fecha 10 de junio de 2013, la Sala de lo Social de la AN dictó sentencia desestimando la demanda del sindicato. En la sentencia dicho órgano razona que, efectivamente, la designación genérica de toda la plantilla como potencialmente afectada, no cumple con la exigencia legal y reglamentaria. No obstante, acaba aceptando que, en supuestos como el enjuiciado, quepa afectar inicialmente a toda la plantilla y concretar posteriormente a los trabajadores en atención a la continuidad o no de la actividad a la que estén adscritos, dada la previsibilidad de la disminución de proyectos en ejecución. Añade a ello el dato de que la Memoria presentada en la documentación permitía conocer las cuentas de clientes con alto riesgo de desaparición. Tal circunstancia conduce a la Sala de la AN a entender que la representación social negociadora pudo conocer cuál era el colectivo de trabajadores con mayor potencialidad de afectación.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el que el único motivo de casación que formula el sindicato sostiene que la empresa no cumplió con sus obligaciones informativas durante el periodo de consultas. En concreto, señala que no se facilitó el detalle de la categoría profesional de los trabajadores afectados ni su desglose por centros de trabajo, provincia o comunidad autónoma.
En su sentencia, el TS reconoce que “efectivamente, la designación genérica de toda la plantilla como potencialmente afectada no cumple con la exigencia legal y reglamentaria”. Y esto es así, puesto que la empresa está obligada a facilitar el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido y, en el caso de que el ERE afecte a más de un centro de trabajo, como en este caso, deberá desglosarse la información por centro de trabajo, provincia y comunidad autónoma.
Así mismo, reconoce en su sentencia que en materia documental la empresa tiene la obligación de facilitar a los representantes de los trabajadores información suficientemente expresiva de las causas de los despidos, de suerte que puedan afrontar el periodo de consultas adecuadamente. Por consiguiente, no todo incumplimiento de las obligaciones de carácter documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva, sino tan sólo aquél que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada.
No obstante, pese a este incumplimiento, el tribunal considera que debe aceptarse que, en casos como éste, es posible afectar inicialmente a toda la plantilla y concretar posteriormente a los trabajadores afectados en función de la previsibilidad de la disminución de los proyectos en ejecución.
Por todo ello, concluye el Supremo, a la hora de declarar o no la nulidad por incumplir alguna obligación en materia documental, lo que debe tenerse en cuenta es si se incumple o no la garantía del derecho a negociar.