No tributa la penalización en los contratos financieros

En el supuesto de penalizaciones abonadas como consecuencia de la resolución anticipada de contratos de arrendamiento financiero, la indemnización que va a abonar el consultante por la cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero, no puede entenderse como una prestación de servicios por parte del arrendador y, por tanto no es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), segun interpreta la Dirección General de Tributos en una reciente resolución de carácter vinculante, de 8 de octubre de 2014.

Por tanto, la DGT, establece Esta indemnización percibida por el sujeto pasivo, por tanto, no constituye contraprestación de operación alguna

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