Se regula un nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a Planes de Pensiones además de los ya existentes por desempleo de larga duración y enfermedad grave.
Concretamente, se establece que podrá disponerse de forma anticipada de las aportaciones a Planes de Pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como los rendimientos generados por las citadas aportaciones, debiéndose establecer reglamentariamente las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados.