3.1 Entregas de bienes con fines publicitarios
Se califican como bienes corporales ciertas transmisiones de participaciones o acciones en sociedades cuya posesión asegure la atribución de la propiedad o disfrute de un inmueble. Así, se considerarán entregas de bienes las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo.
3.2 Sectores diferenciados en operaciones interiores
Tendrán la consideración de operaciones asimiladas a las entregas de bienes las operaciones de arrendamiento financiero.