10.- Base imponible

10.1 Regla General

No forman parte de la base imponible del Impuesto las subvenciones no vinculadas al precio, sin que tengan tal consideración los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones.

10.2 Operaciones con contraprestación no dineraria

En la determinación de la base imponible de operaciones con contraprestación no dineraria se modifica el criterio de valoración, pasando a ser el acordado entre las partes (antes era el valor de mercado).

10.3 Modificación de la base imponible por concurso de acreedores o por cuotas incobrables.

Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que:

i. En el concurso de acreedores el plazo para poder realizar la modificación se amplía de 1 a 3 meses.

ii. En el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados PYMES (volumen de operaciones durante el año natural anterior no superior a 6.010.121,04 euros) podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de seis meses como se venía exigiendo hasta la fecha o esperar el plazo general de un año que se exige para el resto de empresarios.

iii. Se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja.

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