Se crea un nuevo tipo de infracción por falta de comunicación o comunicación incorrecta, en operaciones donde se produzca la inversión del sujeto pasivo. La sanción será del 1 por 100 de las cuotas devengadas respecto a las que se haya producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.
Se sanciona también la no consignación o consignación incorrecta de las operaciones de importación liquidadas por la Administración. La sanción será el 10 por 100 de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.