Se modifican sustancialmente las reglas destinadas a evitar o a paliar la doble imposición que pueda producirse respecto de los dividendos y de las rentas provenientes de participaciones en entidades residentes y no residentes en territorio español.
4.1 Régimen de exención para los dividendos y rentas derivadas de participaciones en entidades residentes en territorio español.
a. Para la aplicación de la exención, la participación en la entidad residente debe ser de, al menos, un 5 por 100 o, alternativamente, tener un valor superior a 20 millones de euros y se deberá poseer ininterrumpidamente durante, al menos, un año, teniéndose también en cuenta el período que haya estado poseída por alguna otra entidad de su grupo de sociedades definido conforme al artículo 42 del Código de comercio.
b. En el supuesto de que la entidad participada obtenga dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de otras entidades en más de un 70 por 100 de sus ingresos, la aplicación de la exención respecto de dichas rentas requerirá que el contribuyente tenga una participación indirecta en esas entidades que cumpla los requisitos indicados sobre porcentaje o valor de adquisición y tenencia.
El requisito exigido de participación indirecta no resultará de aplicación cuando el contribuyente acredite que los dividendos o participaciones en beneficios percibidos se han integrado en la base imponible de la entidad directa o indirectamente participada como dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades sin derecho a la aplicación de un régimen de exención o de deducción por doble imposición.
c. El establecimiento para los ejercicios que se inicien a partir de uno de enero de 2015 de un régimen de exención para las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades residentes en España implica la supresión de las reglas que estaban fijadas para evitar la doble imposición en caso de distribución de dividendos al dejar de producirse esta doble imposición al quedar exentas para el futuro las rentas obtenidas por los transmitentes, y el mantenimiento como régimen transitorio de esas reglas para aquellos casos en que las participaciones se hayan adquirido con anterioridad a esa fecha y los anteriores titulares de las participaciones hubieran tributado, efectivamente en España con motivo de la transmisión de esas participaciones.
4.2. Dividendos y rentas derivadas de participaciones en entidades no residentes.
Para la aplicación de la exención se requiere, además del cumplimiento del requisito de porcentaje y de tenencia de la participación mencionados en el punto anterior, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de, al menos, el 10 por 100, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.