10.- Regímenes especiales

La nueva LIS mantiene, con carácter general, los regímenes especiales existentes en el TRLIS. Las principales modificaciones introducidas por la nueva normativa afectan a los regímenes de consolidación fiscal y de reestructuraciones empresariales con el objeto principal de adaptar su contenido a la normativa comunitaria.

También se introducen en cada uno de los regímenes especiales, además de las novedades propias de cada uno de ellos, las correspondientes modificaciones para adaptar su contenido a las novedades introducidas en el régimen general del Impuesto.

Los regímenes especiales que restan vigentes, entre otros, son los siguientes:

- Agrupaciones de interés económico españolas y europeas y uniones temporales de empresas.

- Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

- Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial.

- Instituciones de Inversión Colectiva.

- Consolidación fiscal.

- Operaciones de reestructuración.

- Transparencia Fiscal Internacional.

- Empresas de reducida dimensión.

Destacamos en este régimen especial que, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de uno de enero de 2015, se sigue configurando sobre el importe neto de la cifra de negocios. Como principales novedades, señalamos la eliminación de la escala de tributación característica de estas entidades; la creación de la “reserva de nivelación de bases imponibles negativas” como mecanismo minorador de la tributación; y la supresión de la deducción por inversión de beneficios, que se sustituye por un nuevo incentivo denominado “reserva de capitalización”.

- Determinados contratos de arrendamiento financiero.

- Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.

- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

- Mecenazgo.

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