El pasado 15 de diciembre, el Gobierno y los Interlocutores Sociales firmaron el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, destinado a mejorar la empleabilidad y dotar de nuevas oportunidades al citado colectivo de trabajadores desempleados, dadas sus mayores dificultades de colocación.
El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, regula el Programa de Activación para el Empleo que tiene por objeto la reinserción laboral de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, por tanto, tienen mayores dificultades de colocación, a través de políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento.
Objeto y vigencia del programa
Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, con vigencia desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente.
Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber transcurrido al menos 6 meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI), el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).
b) Figurar inscrito como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014.
c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente.
f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.
g) Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad.
h) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes.
i) Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo asignado por los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de un mes desde la solicitud.
Baja en el programa
Causarán baja definitiva en el programa, dejando de percibir la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad.
b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, no renovar la demanda de empleo en forma y plazo o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo.
c) No acreditar búsqueda activa de empleo.
d) Rechazar una oferta de colocación adecuada.
e) Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
f) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.
g) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario del trabajador la ayuda económica que éste perciba.
h) Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.
i) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.
j) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
k) El traslado al extranjero.
l) La renuncia voluntaria al programa.
m) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.
Por otra parte, causarán baja temporal en el programa, dejando de percibir durante el periodo de baja la correspondiente ayuda económica, los beneficiarios en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario del trabajador la ayuda económica que éste perciba.
b) Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.
c) Perder el requisito de rentas o responsabilidades familiares por un periodo inferior a 180 días.
Ayuda económica de acompañamiento
Los beneficiarios podrán percibir una ayuda económica, de acuerdo, con lo establecido en los siguientes párrafos:
a) La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.
b) La cuantía de la ayuda será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
c) Los efectos económicos del reconocimiento de la ayuda económica se producirán desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa.
d) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
Además, una vez que el beneficiario sea admitido en el programa, esta ayuda económica puede ser compatible con:
a) Las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo.
b) El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público.
Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente.
La ayuda será incompatible con:
a) La obtención de rentas que superen los límites establecidos.
b) La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
c) La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo.
d) La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible según lo detallado anteriormente.
e) La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas.
Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo.
Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la TGSS una exoneración de hasta el 100% de la aportación empresarial cuando:
a) La causa de fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o que habiendo sido previstos fueran inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, impidiendo la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores afectados.
b) Resulte acreditado que la fuerza mayor reúne las características mencionadas en la letra anterior.
c) Las empresas se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños sufridos, la imposibilidad de continuar la actividad laboral y las pérdidas de actividad derivadas directamente del supuesto de fuerza mayor.
d) Las empresas, al tiempo de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico, hubieran tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad productiva afectada por la fuerza mayor.
e) Las empresas se comprometan a realizar, mientras dure la exoneración, la reinversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas por la causa de fuerza mayor.
f) Las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, al 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo.