Tras una dilatada tramitación, en el BOE del 27 de diciembre, se ha publicado la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, que implanta el reiteradamente comentado sistema de liquidación directa e ingreso de cuotas sociales de Seguridad Social, con efectos a partir del 28 de diciembre de 2014 en su mayor parte, si bien se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la TGSS.
Tal y como ya hemos comentado en anteriores boletines, la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecida en esta ley persigue los siguientes objetivos:
a) Simplificar el cumplimiento de la obligación de cotizar al eliminarse la duplicidad actualmente existente en la aportación de datos a la Seguridad Social por los empresarios, ya que parte de la información comunicada en los actos de encuadramiento de sus trabajadores se vuelve a facilitar en la liquidación mensual de cuotas efectuada por aquellos. Por el contrario, en el nuevo sistema de liquidación tan solo deberán comunicarse aquellos datos de los que no disponga ya la TGSS y que resulten imprescindibles para efectuar aquella.
b) Reducir costes para la Seguridad Social, lo que permitirá optimizar sus recursos humanos y económicos y mejorar en la calidad de la atención ofrecida, al tratarse de un sistema tramitado en su totalidad a través de medios electrónicos.
c) Conseguir una mayor efectividad en el control de aspectos determinantes para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, tales como la aplicación de beneficios en la cotización y de compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal, así como de otras peculiaridades que inciden en el cálculo de la cotización de los trabajadores.
d) Lograr una mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas, reforzando así la seguridad de esta, al tener que contrastarse y conciliarse con anterioridad a su cálculo los datos obrantes en la TGSS con los aportados por el sujeto responsable.
Detallamos, a continuación, las modificaciones más relevantes introducidas en esta Ley.
Modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Se atribuye a la TGSS la facultad, no sólo la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, sino la liquidación y recaudación de tales recursos y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas.
La liquidación e ingreso de las cuotas y demás recursos se realizará mediante alguno de los siguientes sistemas:
a) Autoliquidación por el sujeto responsable de su ingreso.
b) Sistema de liquidación directa de la TGSS (denominado Protecto Cret@) que ésta llevará a cabo por cada trabajador, en función de los datos que disponga, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando tales datos permitan realizar el cálculo de tal liquidación.
c) Sistema de liquidación simplificada, que se aplicará para determinar las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas de los Sistemas Especiales del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de las cuotas fijas del Seguro Escolar, de convenios especiales y de cualquier otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
En consonancia con lo anterior, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar tienen que:
- Transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en los supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los documentos de cotización, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
- En el sistema de liquidación directa de cuotas, deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
La TGSS aplicará las deducciones que correspondan y, en su caso, la compensación de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
En el sistema de liquidación simplificada de cuotas, no serán exigibles las dos obligaciones mencionadas siempre que el alta de los sujetos obligados en el régimen que corresponda se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido.
Por otra parte, los recargos del 20% y 35% de la deuda que se aplicaban por ingresar el importe de las cuotas fuera de plazo pero habiendo presentado los documentos de cotización, ahora se mantendrán para los supuestos en que, igualmente se ingrese el importe de las cuotas fuera de plazo habiendo cumplido las dos obligaciones indicadas.
Por lo que respecta a la determinación de las deudas por cuotas, las reclamaciones de deudas y las providencias de apremio por cuotas de Seguridad Social que procedan, se extenderán conforme a las bases de cotización por las que se hubiera efectuado la liquidación de cuotas correspondiente. Y si el sujeto responsable hubiera incumplido las dos obligaciones antes mencionadas, se tomará como base de cotización la media entre la base mínima y máxima correspondiente al último grupo de cotización conocido en que estuviese encuadrado el grupo o categoría profesional de los trabajadores a que se refiera la reclamación de deuda, salvo sean aplicables bases únicas.
Con respecto a las facultades de comprobación de las liquidaciones de cuotas, la TGSS podrá requerir cuantos datos o documentos resulten precisos. Y las diferencias de cotización que puedan resultar de tal comprobación se exigirán mediante reclamación de deuda o acta de liquidación expedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ello sin perjuicio de las propias facultades de comprobación que corresponden a la citada Inspección.
Se amplía y detalla el contenido de la obligación de información que tenían las entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades con la Administración de la Seguridad Social para la efectiva recaudación de los recursos. En concreto, las autoridades, los titulares de los órganos del Estado, de las CCAA y de las entidades locales; los organismos autónomos, las agencias y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan o colaboren en el ejercicio de funciones públicas, deberán facilitar a la Administración de la Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes precise aquélla para el adecuado ejercicio de sus funciones liquidatorias y recaudatorias. Y a prestarle, a ella y a su personal, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus competencias. Cesión de datos que se instrumentará preferentemente por medios electrónicos.
Se añade un supuesto de suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas, y es que el Instituto Nacional de Estadística deberá facilitarles los datos de domicilio relativos al Padrón municipal relativos al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones y a la actualización de la información de las bases de datos de Seguridad Social, sin que ello precise el consentimiento previo del interesado.
Mediante dos disposiciones adicionales, se introducen las siguientes novedades que vale la pena destacar:
- La tramitación electrónica que hasta ahora se reservaba a procedimientos en materia de protección por desempleo se generaliza para todas las prestaciones, si bien se excluyen las no contributivas.
- Se sustituye la publicación en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica de la Seguridad Social de aquellas notificaciones que no hubieran podido realizarse en dicha sede o en el domicilio del interesado por la publicación en el BOE, dejando para el citado tablón el resto de supuestos.
Modificaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS)
Se introduce una nueva sanción, en su grado máximo, cuando el sujeto responsable cotice en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social, cualquiera que sea la cantidad no ingresada.
Mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas
Se prevé que el sistema de autoliquidación de cuotas seguirá siendo aplicable hasta que se produzca la incorporación de todos los sujetos responsables que utilizan el mismo al nuevo sistema de liquidación directa.
La implantación de este sistema será gradual y progresiva en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles por la TGSS, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación de los sujetos responsables a dicho sistema a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se le notifique la misma.
El nuevo sistema será de aplicación obligatoria a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo, o antes si el sujeto responsable opta por ello.
Desarrollo reglamentario del sistema de liquidación directa de cuotas
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario de la regulación del sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por parte de la TGSS, contenida en el texto refundido de la LGSS.