Hacienda reduce a 33 la lista de paraísos y endurece su control

Hacienda ha sacado de la lista de paraísos fiscales a 15 territorios de todo el mundo. Así lo establece un informe de la Dirección General de Tributos que aclara una cuestión que genera dudas entre empresas e inversores a la hora de aplicarse determinadas deducciones fiscales, ya que la condición para hacerlo es que la jurisdicción no sea un paraíso para el Fisco. Hacienda corrige así la lista oficial de 48 paraísos que establece un Decreto de 1991 ante la firma de Convenios para Evitar la Doble Imposición y acuerdos que han suscrito los 15 territorios que han perdido la consideración de paraíso: se trata de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Bahamas, Barbados, Jamaica, Malta, Trinidad y Tobago, Luxemburgo, Panamá, San Marino y Singapur. Siguen en la lista territorios como Gibraltar o Liechtenstein (ver gráfico).

Este informe, además, explica cuál es el nuevo marco relativo a los paraísos de cara a las novedades que entraña la reforma fiscal. A partir de este año, no bastará con firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición o un acuerdo, sino que también deberá existir un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones inter paresrealizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

En consecuencia, desde el 1 de enero de 2015 la actualización de la lista no tendrá carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios. Por lo tanto, este texto aclara y endurece los requisitos.

El informe, de 23 de diciembre de 2014, que firma el director de Tributos, Diego Martín-Abril, mantiene la definición vigente según la cual “tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente”. En este sentido, destaca que la Disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006 se mantiene en vigor, conforme a la cual “en tanto no se determinen reglamentariamente los países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal, tendrán dicha consideración los previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991”.

El Real Decreto fue modificado por el 116/2003 para posibilitar una salida de dicha lista. Así, se añadía un artículo segundo a dicho Real Decreto 1080/1991 para establecer que “los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un Convenio para Evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor”.

Pero según establece el Informe de Tributos, la actualización de la lista no tendrá a partir de ahora carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa y, se tendrán en cuenta los antedichos criterios en lo relativo a la existencia efectiva de intercambio de información, requisitos que Hacienda deberá validar.

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