La actual Ley del Impuesto sobre Sociedades ha introducido una nueva tabla de amortización para los elementos del inmovilizado material, que simplifica la tabla vigente hasta 2014 pues supone pasar de una clasificación de aproximadamente 600 elementos amortizables a los 30 actuales.
Se introduce una nueva tabla de amortización para los elementos del inmovilizado material más simplificada que la anteriormente vigente.
Esta tabla puede ser distinta a la amortización contable que pudiere decidir la empresa, pero para que sea gasto fiscalmente deducible, los porcentajes aplicables no pueden superar los coeficientes máximos que figuran en la tabla. El plazo máximo de amortización, que debe respetarse, da pie al coeficiente mínimo en la tabla. Debe recordarse, además, que para que una amortización sea fiscalmente deducible debe en general, estar contabilizada.
Aplicación de la nueva tabla
Se efectuará según los siguientes parámetros:
i. Para los elementos con coeficiente de amortización que ahora pasa a ser distinto al que se venía aplicando, se aplicará el nuevo coeficiente de amortización durante la vida útil del elemento sobre el valor neto fiscal existente al inicio del periodo impositivo iniciado en 2015, tanto en el periodo impositivo iniciado a partir de uno de enero de 2015 como en los siguientes. Obviamente, en aquellos coeficientes que son iguales a la nueva tabla, nada cambia.
ii. Cuando una entidad utilizara un método distinto del sistema lineal y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil, según la nueva tabla, a partir del primer periodo que se inicie a partir de uno de enero de 2015.
iii. Se dispone que el tratamiento de estos cambios en los coeficientes de amortización, se contabilizarán como un cambio en la estimación contable, de modo que el cambio en los coeficientes surte efectos a partir de uno de enero de 2015. Así, los ajustes en las dotaciones contables a la amortización que pudieran corresponder por este cambio impactarán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2015, sin que se modifiquen las dotaciones anteriores.
En la práctica, ello supone que en aquellos elementos del activo en los que se modifique el coeficiente de amortización, el importe de la dotación anual por amortización del elemento del activo en cuestión, se verá modificado.
Asimismo deberá incorporarse la correspondiente información del cambio de criterio en la memoria de las cuentas anuales.
iv. Se mantiene la configuración actual de los sistemas de porcentaje constante, números dígitos, así como los planes especiales de amortización o la justificación del deterioro.
v. Para aquellas adquisiciones de activos nuevos realizadas entre uno de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, se establece que se aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en la nueva tabla multiplicados por 1,1.
Otros aspectos de la reforma
La reforma también supone:
i. La eliminación de los beneficios previstos sólo para las PYMEs, en cuanto a la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión y la libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario inferior a 601,01 euros para inmovilizado material nuevo).
ii. Se generaliza la libertad de amortización para bienes de escaso valor para todas las sociedades, siempre que se trate de elementos de inmovilizado material nuevos, con valor unitario igual o inferior a 300 euros y con el límite global de 25.000 euros por la suma de todos estos elementos, en el mismo ejercicio.
iii. Se mantiene únicamente para las entidades consideradas como PYMEs, la amortización acelerada y la libertad de amortización con incremento de plantilla.
Tabla de amortización
Detallamos la tabla de amortización aplicable para los ejercicios iniciados a partir de uno de enero de 2015.