Hoy arranca la campaña de la Renta

Hoy comienza la campaña de la Renta, que se desarrollará hasta el 30 de junio, con la posibilidad de realizar la declaración con el Programa Padre desde el primer día, no sólo confirmar el borrador como hasta ahora. Otra novedad de la campaña correspondiente al ejercicio de 2014, el último antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal, es que permite a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas.

Declaración desde el primer día

Desde hoy se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y los datos fiscales, sin necesidad de esperar a su envío por correo ordinario como hasta ahora. El borrador de la declaración podrá ser confirmado hoy si se realiza de forma electrónica, a través de Internet o por teléfono. La declaración del Impuesto se podrá presentar también ya por vía electrónica a través de Internet.

El 11 de mayo empieza la campaña presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) y en entidades colaboradoras. El 25 de junio acaba el plazo de presentación de declaraciones con resultado a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y el 30 de junio finaliza la campaña para el resto de casos a ingresar y para todos los que resulte a devolver.

Más compensación para preferentes y subordinada

Los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes tendrán una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas que se hayan generado entre 2010 y 2014. Según establece el Real Decreto-ley 8/2014 de estos instrumentos financieros, se podrán compensar no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Con ello, Hacienda ha explicado que pretende abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos.

Contribuyentes obligados a declarar

No tendrán obligación de presentar declaración de IRPF aquellos contribuyentes que obteniendo rendimientos del trabajo procedentes de un solo pagador no superen los 22.000 euros brutos, o bien que procediendo de más de un pagador no superen la cuantía de 11.200 euros brutos y la suma de los pagos del segundo y siguientes pagadores no superen la cuantía de los 1.500 euros anuales.

Deducción por reinversión de beneficios

Los profesionales que hayan obtenido rendimientos netos positivos en actividades económicas pueden acogerse a la deducción por inversión de beneficios si invierten parte de los mismos en un activo nuevo. Para poder aplicar la deducción del 10% de la cantidad invertida, es necesario invertir en un activo una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo. No es necesario dotar una reserva por inversiones indisponible.

Tributan los despidos desde agosto

La reforma fiscal ha establecido que las indemnizaciones de despidos que se hayan producido desde el 1 de agosto de 2014 tributan a partir de 180.000 euros, salvo que procedan de un ERE en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral antes del 1 de agosto.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Aparte de las deducciones aprobadas por cada comunidad autónoma, la normativa estatal establece una deducción por alquiler de vivienda habitual del 10,05% de las cantidades pagadas por el inquilino durante 2014 por el alquiler de su vivienda habitual, si su base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.

Fin de la deducción de vivienda habitual

La supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual fue la modificación más relevante de la campaña del año pasado y sigue generando numerosas dudas ante el amplio espectro de contribuyentes al que atañe.

Desde el 1 de enero de 2013, se suprime el beneficio fiscal aplicable a la adquisición de vivienda, estableciendo un régimen transitorio para quienes hubieran adquirido su vivienda, pagado cantidades para la construcción o rehabilitación de la misma, con anterioridad a la citada fecha. Quedan excluidos del régimen transitorio quienes hubieran depositado cantidades durante 2013.

Reducción para planes de pensiones

Las prestaciones percibidas por el partícipe o por los beneficiarios de los planes de pensiones están sujetas al IRPF del perceptor en concepto de rendimientos del trabajo formando parte de la base imponible general y tributando al tipo marginal.

Los sistemas públicos de previsión social (Seguridad Social y Clases Pasivas, Mutualidades de funcionarios, etc.) se aplicarán una reducción del 40% de las prestaciones si perciben en forma de capital, de pago único, y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

En el caso de sistemas privados de previsión social, desde el 1 de enero de 2007 no es de aplicación la reducción del 40% salvo que sea posible aplicar el régimen transitorio previsto para las prestaciones de planes de pensiones contratados el 31 de diciembre de 2006. Este régimen transitorio permite aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba como capital.

Exención de la dación en pago

La ganancia patrimonial generada con ocasión de la dación en pago de la vivienda estará exenta del IRPF, siempre y cuando el propietario de la vivienda no disponga de otros bienes o derechos suficientes para el pago de la deuda.

Castigo a las plusvalías de menos de un año

Se mantiene la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo. Las plusvalías de menos de un año se integran en la base imponible general y tributan al tipo marginal.

En 2015, todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro según establece la reforma fiscal.

Rendimientos del capital mobiliario

Tributarán a los tipos del ahorro (21%, 24% y 27%) los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de entidades (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en los beneficios), rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas, depósitos, préstamos) contraprestación derivadas de la transmisión, reembolso, amortización de letras de deuda pública, pagarés, bonos, obligaciones, y rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

En cambio, tributarán al tipo marginal los rendimientos derivados de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, de arrendamiento de bienes muebles, negocios, subarrendamientos.

Sigue la exención de 1.500 euros de dividendos

En la campaña de la Renta de 2014 sigue en vigor la exención de los primeros 1.500 euros anuales percibidos en concepto de dividendos, exención que se suprime para 2015.

Los mínimos personal y familiar

El mínimo personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.151 euros en la campaña de 2014. En concepto de mínimo por descendiente, si un matrimonio con dos hijos presenta declaración conjunta, podrá aplicar 1.836 euros por el primer hijo y 2.040 euros por el segundo, incrementado éste en 2.244 por ser menor de 3 años. En declaración individual, las cuantías se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges. Para aplicarse el mínimo exento por descendiente, los hijos deben ser menores de 25 años en la fecha del devengo del Impuesto, o discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, así como, que no obtengan rentas superiores, excluidas las exentas, a 8.000 euros y no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

La reforma fiscal incrementa estas deducciones para 2015. Se podrán recibir 1.200 euros por cada una de ellas y podrán cobrarse mensualmente y por adelantado a razón de 100 euros. Las nuevas figuras se aplican a quienes tengan a su cargo hijos dependientes con discapacidad superior al 33%; ascendientes dependientes con una discapacidad mayor al 33%, familia numerosa con tres hijos, o con dos hijos, uno de ellos con discapacidad. También en el caso de la adopción, para familia numerosa con cinco hijos; con cuatro hijos, al menos tres por parto o adopción múltiple, o cuatro hijos y unos ingresos no superiores al 75% del Iprem.

Estos contribuyentes pueden solicitar desde enero su abono anticipado, que recibirán mediante transferencia bancaria mensual. Las deducciones, que pueden acumularse sin límites, se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en la primavera de 2016.

Tributación de los dividendos de Socimi

Los dividendos percibidos por la participación en una Sociedad Anónima Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) no están exentos. Se debe tributar por ellos en este ejercicio sin que sea posible aplicar la exención de los 1.500 euros anuales prevista todavía en esta campaña para los dividendos.

Tampoco disfrutan de exención las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de participaciones en las Socimi.

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