5.- Normas para las declaraciones del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2014

Mediante la Orden Ministerial OM HAP/467/2015 se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2014 y los modelos de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), así como la forma y plazos para su presentación.

Detallamos a continuación las principales novedades con respecto a las declaraciones del ejercicio pasado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La principal novedad, reflejada en el modelo de declaración aprobado, tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a uno de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Plazo de presentación: Cualquiera que sea el resultado de la declaración, el pazo será:

- El comprendido entre los días 7 de abril al 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet; o

- El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso: Se mantiene, respecto a este punto, la regulación existente en el ejercicio anterior, destacando que aquellos contribuyentes que presenten declaración por el IP, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración por el IRPF.

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la Ley General Tributaria art. 65 y en el Reglamento General de Recaudación, art. 44, respecto a los plazos para el fraccionamiento de pago, sin interés ni recargo alguno, del importe de la cuota diferencial resultante de la declaración en dos partes, se establece; la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el día 5 de noviembre de 2015, inclusive.

Presentación electrónica: La misma debe efectuarse con lo establecido en la OM HAP/2194/2013 arts. 7 a 11. No obstante, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Nacional, el contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora correspondiente.

Impuesto sobre el Patrimonio

El modelo de declaración aprobado es básicamente el del ejercicio 2013 para los contribuyentes obligados a declarar que son aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a dos millones de euros.
El plazo de presentación es el comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio ambos inclusive (hasta el 25 de junio si se domicilia el pago en entidad bancaria)

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