4.- Nuevas sentencias del tribunal supremo sobre el derecho a comprobar e investigar operaciones de ejercicios prescritos si producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos

Un tema controvertido y recurrente en el ámbito fiscal (y que hemos comentado reiteradamente en los Apuntes) ha sido el de la posibilidad de que la inspección tributaria pueda comprobar e investigar operaciones realizadas en ejercicios ya prescritos que pudieran tener efectos sobre periodos no prescritos. La jurisprudencia no ha sido unánime en este punto, produciéndose la consiguiente inseguridad jurídica.

Comentamos en esta ocasión dos Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 5 y 19 de febrero pasado.

En la Sentencia de 5 de febrero pasado del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso rebate las argumentaciones de una anterior de la Audiencia en la que ésta señalaba que al arrancar las operaciones cuestionadas por la inspección de ejercicios anteriores ya prescritos y como en aquel momento no consta que se efectuaran modificaciones por medio de comprobación inspectora, la inspección estaba obligada a pasar por lo declarado.

La Sala del Tribunal Supremo no es de la misma opinión y en la Sentencia que comentamos, señala que la Administración siempre ha entendido que lo que prescribe es el derecho para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación, pero que la comprobación e investigación, aunque es necesaria para liquidar la deuda, no está sometida a plazo alguno de caducidad o prescripción; se trata de un hecho diferente del poder de liquidar y además está regulado en diferente precepto de la Ley General Tributaria.

La Sala del TS declara superada la doctrina anterior, y entiende que el derecho a comprobar e investigar no prescribe, por lo que la Administración puede utilizar dicha facultad para liquidar periodos no prescritos comprobando operaciones realizadas en periodos que sí lo están, pero que siguen produciendo efectos. Así, es posible declarar en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de la misma se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos; con ello se evita la ausencia de actuación frente a la ilegalidad porque en un ejercicio prescrito la Administración no actuó frente a ella.

A mayor abundamiento, comentamos también en sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de febrero de 2015 (Recurso de casación nº 3180/2013) donde se plantea la facultad de la Inspección de comprobar ejercicios prescritos cuando los efectos de las operaciones realizadas en éstos, se proyectan sobre ejercicios no prescritos y que son objeto de regularización por la Administración Tributaria. En este caso se trata de si la Administración está legitimada para verificar la legalidad de deducciones y bases imponibles negativas aplicadas en un ejercicio no prescrito de otros ejercicios prescritos en el momento de la comprobación inspectora.

Contra la liquidación de la inspección, recurrida ante el TEAC y con la estimación por parte de la Audiencia Nacional de la pretensión del contribuyente, la Abogacía del Estado interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la AN.

La Sentencia del Tribunal Supremo recuerda anteriores pronunciamientos en los que el Alto Tribunal ya señaló que la redacción del artículo 23.5 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades –acreditación de procedencia y cuantía de bases imponibles negativas mediante exhibición de autoliquidaciones, contabilidad y soportes documentales- no tendría sentido si no se autoriza a la Inspección a llevar a cabo actos de comprobación para constatar que los datos reflejados en las autoliquidaciones se ajustan a la realidad o son contrarios al ordenamiento jurídico, con las mismas facultades de comprobación que tenía respecto de los ejercicios prescritos. El TS se pronuncia considerando que en este mismo sentido debe interpretarse el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria (LGT), corrigiendo el criterio restrictivo de la Audiencia Nacional. En cuanto a la eficacia temporal, el TS lo limita a ejercicios posteriores a la entrada en vigor de la LGT, esto es, 1 de julio de 2004.

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