La fiscalidad de los expatriados

Las empresas españolas han intensificado con gran éxito sus esfuerzos de internacionalización durante los duros años de recesión económica. El sector exterior ha sido clave a la hora de aportar nuevos mercados, permitiendo asimismo el acceso a nuevas tecnologías y fuentes de financiación. Las exportaciones de bienes y servicios supusieron ya el año pasado más del 32% del PIB –por encima del peso que tienen en países como Francia, Italia o Reino Unido– y llegan a mercados cada vez más alejados de la Unión Europea. Además, el stock de las inversiones españolas en el exterior, que se situaba a mediados de los noventa por debajo del 4% del PIB, superó el 47% en 2013.

La efectividad de este proceso en los años pasados hace que la internacionalización siga constituyendo una decisión estratégica empresarial de creciente relevancia, siendo una de sus principales implicaciones la movilidad internacional del capital humano, que requiere del diseño de políticas de empresa donde la fiscalidad juega un factor clave. En apoyo de este proceso, se han venido diseñando determinados incentivos tributarios orientados a favorecer los desplazamientos de los empleados de las empresas españolas al extranjero, siempre que estos mantengan su residencia fiscal en España.

Así, por un lado, el IRPF exime de tributación a los rendimientos obtenidos por los trabajadores que respondan a trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales, siempre que dichas actividades se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente de una empresa española radicado en el extranjero, y que en el territorio de destino se aplique un impuesto de naturaleza análoga al español y no se trate de un paraíso fiscal (este requisito se entiende cumplido cuando dicho territorio tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional).

Alternativamente, puede optarse por el denominado régimen de excesos, que deja sin sujeción al IRPF las mayores retribuciones que perciben los trabajadores destinados en el extranjero de manera estable, respecto de aquellas que habrían obtenido en España por ese mismo cargo, empleo, categoría o profesión.

Resultan incuestionables los efectos positivos de la aplicación de los citados beneficios fiscales, que no solo coadyuvan a incentivar el desplazamiento de los trabajadores cualificados con residencia en nuestro país, reduciendo la presión fiscal soportada por los mismos, sino que además, y de manera indirecta, redundan en una mayor competitividad y desarrollo de nuestras empresas en el exterior.

Por este motivo, el uso de tales incentivos se ha intensificado en los últimos años, implicando un mayor esfuerzo de comprobación por la Administración tributaria, generándose cierta problemática merecedora de valoración.

En primer lugar, debe señalarse que la efectividad de estos beneficios fiscales a la expatriación se ve en muchas ocasiones limitada debido a la interpretación literal de la norma realizada por la Administración. Así, por ejemplo, se está considerando que los trabajadores desplazados al extranjero con fines comerciales –empleados que desempeñan una labor prospectiva destinada a expandir el ámbito de actuación de la empresa, realizando estudios de mercado o labores de promoción– no tienen derecho a la aplicación de la exención en el impuesto por entender que dichas labores comerciales no redundan en beneficio de una empresa extranjera.

Considerando esta cuestión desde la equidad, y dado que la ventaja fiscal afecta al empleado en su IRPF y no a la empresa, se está discriminando a los responsables de labores comerciales frente a los que asumen otras funciones, cuando su papel es de gran importancia en la efectiva internacionalización de la empresa. Dicha discriminación resulta contraria a la finalidad y al espíritu de la norma y, si bien estos aspectos resultan muy defendibles ante órganos de revisión superiores, implican una restricción desde el inicio a la efectividad de los propios incentivos.

Resultan incuestionables los efectos positivos de la aplicación de los citados beneficios fiscales, que no solo coadyuvan a incentivar el desplazamiento de los trabajadores cualificados con residencia en nuestro país, reduciendo la presión fiscal soportada por los mismos, sino que además, y de manera indirecta, redundan en una mayor competitividad y desarrollo de nuestras empresas en el exterior.

Por este motivo, el uso de tales incentivos se ha intensificado en los últimos años, implicando un mayor esfuerzo de comprobación por la Administración tributaria, generándose cierta problemática merecedora de valoración.

En primer lugar, debe señalarse que la efectividad de estos beneficios fiscales a la expatriación se ve en muchas ocasiones limitada debido a la interpretación literal de la norma realizada por la Administración. Así, por ejemplo, se está considerando que los trabajadores desplazados al extranjero con fines comerciales –empleados que desempeñan una labor prospectiva destinada a expandir el ámbito de actuación de la empresa, realizando estudios de mercado o labores de promoción– no tienen derecho a la aplicación de la exención en el impuesto por entender que dichas labores comerciales no redundan en beneficio de una empresa extranjera.

Considerando esta cuestión desde la equidad, y dado que la ventaja fiscal afecta al empleado en su IRPF y no a la empresa, se está discriminando a los responsables de labores comerciales frente a los que asumen otras funciones, cuando su papel es de gran importancia en la efectiva internacionalización de la empresa. Dicha discriminación resulta contraria a la finalidad y al espíritu de la norma y, si bien estos aspectos resultan muy defendibles ante órganos de revisión superiores, implican una restricción desde el inicio a la efectividad de los propios incentivos.

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