La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 27 de mayo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una empresa, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional que en demanda de conflicto colectivo promovido por el sindicato, declaró nula por abusiva y discriminatoria una cláusula que afectaba a las trabajadoras que disfrutaban del descanso obligatorio de seis semanas posteriores al parto.
La empresa demandada había implantado un plan de retribución variable en el que, dentro de las cláusulas que definían los términos de su abono, se especificaba que, las ausencias justificadas o los permisos retribuidos de más de 30 días naturales al año, sin incluir en este cómputo las vacaciones, reduciría el importe del bonus a percibir por parte del trabajador.
Ante la demanda interpuesta por uno de los sindicatos mayoritarios, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia considerando contraria a derecho la práctica empresarial de considerar las seis semanas de descanso obligatorio por maternidad, como "ausencias" o "permisos retribuidos" a los efectos del cobro de bonificaciones o remuneraciones variables del Plan Global de Bonificaciones y, consecuentemente, declaramos el derecho de las trabajadoras de la empresa demandada que, por razón de nacimiento de hijo, han estado en situación de descanso obligatorio las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, a que dicho período no les sea computado como permisos autorizados o ausencias, a los efectos del cobro de estas bonificaciones o remuneraciones variables. Igualmente, declaramos el derecho de dichas trabajadoras a que les sean abonadas, en su caso, las diferencias retributivas que, en perjuicio de las mismas, hubiera podido ocasionar la decisión de computar como ausencias o permisos retribuidos, el periodo citado.