1.- Modificaciones en la ley general tributaria

Dentro del marco de reforma tributaria, la que atañe a la Ley General Tributaria es de un especial calado que afecta a varios artículos de su texto. Unas modificaciones son meramente técnicas, otras incorporan preceptos para cubrir vacíos legales y otro grupo de medidas tienen como objetivo la persecución del fraude fiscal.

Con fecha 22 de septiembre se ha publicado en el BOE número 227 la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria con entrada en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el día 12 de octubre de 2015.

Detallamos seguidamente las modificaciones que tienen un mayor interés general, con especial atención en aquellas que la ley establece con precisión cuándo empezarán a aplicarse.

MODIFICACIONES CON ENTRADA EN VIGOR DISTINTA DEL 12 DE OCTUBRE DE 2015

Conflicto en la aplicación de la norma. (Art. 15, 159, 179 y 206 bis) (DT Única.1)

Una de las modificaciones consiste en la posibilidad de imponer sanciones cuando se deja de ingresar, se obtienen devoluciones o se acreditan indebidamente cantidades a compensar, en casos en que se declara conflicto en la aplicación de la norma, si la Administración acredita que existe una igualdad, al menos sustancial, entre el caso regularizado y otros sobre los que se hubiera hecho público un criterio administrativo antes de presentarse la declaración que se regulariza.

Sancionar esta conducta sólo será factible en casos de conflictos que correspondan a periodos cuyo plazo de liquidación finalice con posterioridad al 12 de octubre de 2015.

Prescripción. (arts. 66 bis, 68, 70 y 115). (DT Única. 2 y 3)

El periodo especial de 10 años de prescripción del derecho de la Administración para iniciar procedimientos de comprobación de bases negativas, de cuotas pendientes o de deducciones pendientes de compensar, y la posibilidad de que la Administración compruebe sin límite temporal actos, hechos, actividades, valores o negocios será aplicable en los procedimientos de comprobación iniciados hasta el 12 de octubre próximo si en esta fecha no se ha formalizado propuesta de liquidación.

En cuanto a la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria respecto a un tributo, interrumpe el plazo de prescripción de ese derecho y del derecho a solicitar devoluciones por el obligado tributario en relación con una obligación conexa, se prevé que dicha modificación entre en vigor cuando la interrupción de aquel derecho se produzca a partir de 12 de octubre de 2015.

Lista de deudores a la Hacienda Pública. (art. 95 y 95 bis) (DT Única.4)

El primer listado de deudores se publicará en el último trimestre de 2015 y tomará como fecha de referencia el pasado 31 de julio. La publicación se efectuará en el primer semestre de cada año mediante Orden Ministerial.

Tasación pericial contradictoria. (art. 135) (DT Única.5)

Las modificaciones en este ámbito, respecto a la suspensión del plazo para iniciar el expediente sancionador cuando se solicita la tasación pericial contradictoria sólo serán aplicables a las solicitudes de tasación presentadas a partir de 12 de octubre de 2015.

Nuevos plazos en el procedimiento de Inspección. (art. 150) (DT Única 6)

Los nuevos plazos (18 meses con carácter general y 27 meses si concurren determinadas circunstancias), así como la nueva forma de computarlos (sin tener en cuenta periodos de interrupción injustificada ni dilaciones no imputables a la Administración) se aplicarán a las inspecciones iniciadas a partir de 12 de octubre de 2015.

La previsión de que en caso de retroacción de actuaciones por resolución judicial o económico-administrativa, si se apreciaran defectos formales, deben finalizar en el plazo que reste de los 18 o de los 27 meses o en el de 6 meses, si este último es superior, será aplicable cuando el expediente se haya recibido, por el órgano competente para ejecutar la resolución, a partir del 12 de octubre próximo.

Reducción de sanciones por presentar por medios tradicionales declaraciones o datos que se hubieran de presentar electrónicamente (DT Única.6)

Por el principio general aplicable a los procedimientos sancionadores, inspirado en los principios de procedimiento penal, esta rebaja se producirá en procedimientos que no sean firmes el 12 de octubre próximo, y será exigible por lo tanto, también en vía jurisdiccional.

Modificaciones en el procedimiento económico-administrativo. (arts. 229, 230, 233, 234, 235, 242, 245, 246, 247) (DT Única.7)

La nueva obligación de presentar las reclamaciones económico-administrativas en la Sede Electrónica del órgano que dictó el acto que se reclama, para reclamantes obligados a recibir notificaciones electrónicas (todas las S.A. y S.L. por ejemplo) o la acreditación de la representación voluntaria automática en este procedimiento si fue admitida en el procedimiento por el que se dictó el acto impugnado o la nueva regulación del procedimiento abreviado, entre otras cuestiones, serán aplicables en reclamaciones y recursos interpuestos desde el día 12 de octubre de 2015.

Igualmente tendrán efectos desde el día 12 de octubre de 2015:

- Las modificaciones en este procedimiento en relación con las garantías aportadas para suspender el acto de regularización y sobre la propia suspensión.

- En casos de silencio administrativo, en los que se puede interponer la reclamación desde el día siguiente al que produzca sus efectos y por lo tanto se prevén los efectos de la resolución expresa que se pueda dictar después.

- La posibilidad de que el reclamante en cumplimiento de una resolución, emita una factura en nombre y por cuenta del reclamado, se aplicará en resoluciones dictadas después del 12 de octubre.

La puesta de manifiesto electrónica que se prevé en determinados supuestos no entrará en vigor hasta la fecha que disponga una Orden Ministerial que se publicará en la Sede Electrónica de los TEAs.

Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito fiscal. (art. 250) (DT Única.8)

Este procedimiento que se regula ex novo se aplicará en procedimientos iniciados antes del 12 de octubre de 2015 si todavía en este fecha no se ha pasado el tanto de culpa a la correspondiente jurisdicción o no se haya remitido el expediente al Ministerio Fiscal y concurren los indicios de existencia de delito fiscal.

Respecto a la posibilidad de declarar la responsabilidad de quienes hubieran causado o colaborado en la realización de actos que den lugar a una liquidación relativa a un expediente de delito y se encuentren imputados penalmente en el proceso, se establece que podrá declararse dicha responsabilidad cuando la infracción no hubiera podido declararse antes del 12 de octubre de 2015.

Posibilidad de regular reglamentariamente la obligación de aportación o llevanza de Libros Registro por medios telemáticos (arts. 29 y 200) (DF.12.1)

Esta disposición entrará en vigor el día uno de enero de 2017.

Infracciones y sanciones determinadas en la Ley de Represión del Contrabando (DF.12.2)

Las modificaciones en relación con infracciones y sanciones previstas en la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando entrarán en vigor el día 22 de diciembre de 2015.

MODIFICACIONES CON ENTRADA EN VIGOR DESDE EL 12 DE OCTUBRE DE 2015

Interpretación de las normas tributarias (art. 12)

Se explicita la facultad de los órganos de la Administración, que elaboran disposiciones tributarias y que tienen la competencia para contestar consultas, para dictar disposiciones interpretativas vinculantes para los órganos de la Administración encargados de la aplicación de los tributos.

Conflicto en la aplicación de la norma tributaria (arts. 15, 159, 179, 206 bis y DT única).

Ya no se excluye la posibilidad de imponer sanciones cuando se aprecie conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Esto es aplicable a conflictos correspondientes a periodos cuyo plazo de liquidación finalice después de la entrada en vigor de esta ley.

Obligaciones formales (art. 29)

Se prevé la posibilidad de exigir que la llevanza de los libros registro se deba efectuar por medios telemáticos.

Aplazamiento y fraccionamiento de pago (art. 65)

No podrán aplazarse ni fraccionarse las deudas tributarias resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario, previendo que dicha solicitud sea inadmitida.

Prescripción (arts. 66 bis, 68,70 y 115)

- Imprescriptibilidad: no prescribirá el derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar hechos, actos, elementos, explotaciones y valores producidos en ejercicios prescritos, a efectos de determinar la deuda por la Administración tributaria, cuando sea necesaria dicha comprobación para determinar la deuda tributaria en ejercicios no prescritos.

En estas comprobaciones la Administración podrá calificar con arreglo a la verdadera naturaleza de las operaciones, declarar el conflicto en la aplicación de la norma o, en supuestos de simulación, considerar el hecho imponible efectivamente realizado, si bien sólo para regularizar ejercicios no prescritos.

- Se establece un plazo especial de prescripción para el derecho de la Administración a iniciar la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar, de 10 años, plazo que comienza el día siguiente al fin del plazo de la presentación de la declaración correspondiente.

Aunque transcurra dicho plazo, el contribuyente tendrá que aportar la autoliquidación en que se incluyeron las bases o cuotas a compensar o a deducir cuando se comprueben ejercicios no prescritos en los que tengan incidencia.

- Estas nuevas normas de alargamiento de la prescripción se aplicarán en los procedimientos de comprobación e investigación iniciados, y sin propuesta de liquidación, a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley.

Medidas cautelares (art. 81)

Se amplía el plazo de duración de las medidas cautelares, actualmente fijado en seis meses, cuando las mismas se adopten en el procedimiento de liquidación vinculado a un delito contra la Hacienda Pública. En este caso los efectos de las medidas cautelares, cesarán en el plazo de 24 meses desde su adopción.

Colaboración social (art. 92)

Se abre la posibilidad de que la colaboración social pueda instrumentarse con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal para facilitar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.

Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria (art. 95, 95 bis y DT única)

- La información tributaria podrá revelarse o publicarse cuando dicha publicación venga impuesta por la normativa de la Unión Europea.

- La Administración acordará la publicación periódica de listados de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, de manera periódica, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

Que las deudas o sanciones no se hubieran pagado en voluntaria, sin incluir las aplazadas o suspendidas.

Normas sobre medios y valoración de la prueba (art. 106)

La factura dejará de ser un medio de prueba privilegiado para demostrar la existencia de una operación, lo que quiere decir que si la Administración cuestiona fundamentadamente su efectividad, al obligado le incumbe aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

Presunciones en materia tributaria (art. 108)

En el caso de obligaciones tributarias con periodos de liquidación inferior al año, como ocurre por ejemplo en el IVA, podrá la Administración realizar una distribución lineal de la cuota diferencial anual que resulte, entre los periodos de liquidación correspondientes, cuando no pueda atribuirla a un periodo de liquidación concreto y el obligado tributario, requerido expresamente a tal efecto, no justifique un reparto temporal diferente.

Declaración tributaria (art. 119)

Cuando la Administración practique una liquidación tributaria sólo tendrá en cuenta las cantidades que el obligado tributario tuviera pendientes de compensar o deducir en el momento de iniciarse el procedimiento administrativo. Los contribuyentes no podrán modificar las cantidades pendientes mediante la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación una vez iniciado el procedimiento de aplicación de los tributos.

Tasación pericial contradictoria (art. 135)

La solicitud por el interesado de la tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para su terminación.

Procedimiento de comprobación limitada (art. 136)

Se da la opción a que los contribuyentes aporten voluntariamente la documentación contable para acreditar la contabilización de determinadas operaciones. En estos casos la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de contrastar dichos datos con los suyos. El examen de la documentación mercantil no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones en un procedimiento de inspección.

Nuevos plazos de las actuaciones inspectoras (art. 150 y DT única)

Se establece un plazo de 18 meses con carácter general, y de 27 meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el volumen de la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar cuentas (5.700.000 euros).

Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

Al contrario de lo que ocurre ahora y de lo que seguirá sucediendo en el resto de procedimientos, ya no se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo los periodos de interrupción justificada ni las dilaciones no imputables a la Administración. Se suprime también la interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuaciones durante más de 6 meses por causas no imputables al obligado tributario.

Método de estimación indirecta (art. 158)

Se enumeran las fuentes de las que pueden proceder los datos para que la Administración aplique este método.

Sujetos infractores (art. 181.1.d)

Se sustituye, en el caso del grupo fiscal, como sujeto infractor, a la entidad dominante por la entidad representante del grupo, consecuencia directa del nuevo perímetro de consolidación establecido por la Ley 27/2014 que permite consolidar a entidades dependientes de una no residente.

Sanciones (art. 199 y 200)

- Se rebaja el importe de la sanción, de 1.500 a 250 euros, por presentar declaraciones informativas por medios tradicionales cuando existe obligación de presentarlas por vía telemática.

- Se tipifica como infracción tributaria el retraso en la obligación de llevar libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro de los registros de facturación, sancionándose con multa proporcional del 0,5 por 100 del importe de la factura, con mínimo trimestral de 300 euros y máximo de 6.000 euros.

Terminación de procedimiento sancionador (art. 211)

Se sigue fijando una duración máxima del procedimiento en 6 meses, pero se podrá prorrogar cuando se hubiera iniciado y concurran en el procedimiento inspector las circunstancias para ampliar el plazo por haber aportado el obligado tributario la documentación tarde o cuando se hayan apreciado las circunstancias para aplicar la estimación indirecta de bases y después se aporten datos o documentos conforme a lo previsto en el art. 150.5.

Devolución de ingresos indebidos (art. 221.1.c)

Se excepciona de la devolución de ingresos indebidos los importes satisfechos, una vez transcurridos los plazos de prescripción, con motivo de la regularización voluntaria prevista en el nuevo art. 252.

Recurso de reposición (art. 224.5 y 225.2)

Cuando se solicite la suspensión de una deuda recurrida, relacionada con una obligación conexa, las garantías que hayan de aportar para suspender el acto administrativo deben de garantizar también los importes que deban de reintegrarse de la obligación conexa.

Nuevas competencias de los Tribunales Económico-Administrativos (art. 229)

- Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC): Podrá conocer los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio y podrá promover la adopción de una resolución de unificación de criterio cuando existan resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales que apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales Económico-Administrativos, o que revistan especial trascendencia.

- Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEARs): Cuando existan resoluciones de una Sala desconcentrada de un TEAR que no se adecuen a los criterios del Tribunal Regional o que sean contrarios a los de otra Sala desconcentrada del mismo Tribunal, o que revistan especial trascendencia, el Presidente podrá promover la adopción de una resolución de fijación de criterio.

Notificación electrónica (art. 234.4)

Se da la posibilidad de notificar los actos y resoluciones a los interesados mediante publicación en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos. Será obligatoria la notificación electrónica cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones y sea obligatoria la interposición de la reclamación por esta vía.

Práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública (art. 250)

- En aquellos supuestos en los que la Administración Tributaria aprecie indicios de delito, continuará con la tramitación del procedimiento, sin perjuicio de que pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal.

- La Administración procederá a dictar liquidación de los elementos de la obligación tributaria separando en liquidaciones distintas aquellos en los cuales no se aprecie delito de los que sí se considera que pudiera existir delito.

- La Administración se abstendrá de iniciar o, en su caso, continuar, con el procedimiento sancionador correspondiente en los supuestos en los que se aprecie indicio de delito.

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