Impuesta la primera multa del 150% por declarar tarde bienes en el exterior

Los asesores fiscales y jurídicos del primer sancionado con una multa del 150% sobre lo reconocido fuera de plazo de la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) recurrirán la sanción -liquidada con fecha de 10 de noviembre de 2015- y solicitarán al Tribunal Económico- Administrativo Central (Teac) que plantee una cuestión prejudicial a la Justicia Europea sobre la legalidad de la normativa que regula este procedimiento

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2000, establece que los tribunales económico-administrativos tienen la consideración de órganos jurisdiccionales y pueden plantear cuestiones prejudiciales.

Las medidas cautelares adoptadas por Hacienda frente al contribuyente pasan por el embargo preventivo de las cuentas bancarias a su nombre y de la octava parte, de su titularidad, de un edificio producto de una herencia.

Infracción 'muy grave'

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 9 de marzo de 2015, mediante comunicación notificada, por agente tributario, al propio obligado tributario. Las actuaciones del procedimiento se han extendido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), periodo 2012.

El instructor califica la infracción de "muy grave" y la sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción, que es de 169.300,65 euros, lo que la eleva a casi 254.000 euros (253.950,98 euros). La base imponible - lleva, por otra parte, unos intereses de demora de 19.060,81 euros.

Según consta en el acta de la Inspección, el contribuyente presentó fuera de plazo el Modelo 720, correspondiente a la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero del periodo 2012. La fecha de presentación fue el día 28 de julio de 2014. La declaración fue voluntaria y sin regularización extemporánea.

La primera declaración informativa del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 se debió presentar del 1 de febrero al 30 de abril de 2013. Así se regula en la Disposición transitoria única de la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.

En el acta y en el preceptivo informe de disconformidad se imputa una ganancia de patrimonio no justificada por importe de 340.255,93 euros, correspondientes al valor de las acciones y participaciones en fondos de inversión en Suiza, declaradas en el mencionado modelo 720. Estas cantidades provenían de dos Sicav de fondos luxemburgueses y 140 acciones de un holding empresarial.

En el caso de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero, la ley no permite, aunque se acredite que los mismos se poseían desde un periodo prescrito, que queden exentas de tributación. El artículo 39.2 de la Ley del IRPF establece que se efectuará al "periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización". Sin embargo, la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2012 precisa que la imputación se realizará al periodo impositivo que proceda "en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados".

Cantidades sin prescripción

Al no haber acreditado el contribuyente que la titularidad de las acciones y participaciones en fondos de inversión correspondan a rentas declaradas, o bien a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto, debe de regularizarse en 2012 la ganancia patrimonial no justificada, año no prescrito en la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras. La presentación extemporánea del modelo 720 no determina la exoneración de la sanción.

Por otra parte, diversos asesores fiscales consultados por elEconomista revelaron que Hacienda ha remitido en los últimos días en torno a 16.000 sanciones por errores en los datos o declaraciones de bienes en el extranjero incompletas. La mayor parte de los errores suelen corresponder a la dirección del contribuyente, ya que indican la del banco donde están las cuentas o las acciones en lugar de su vivienda habitual; errores en el IBAN, código postal, o las direcciones de los emisores de las deudas públicas de los distintos países.

Las fuentes de la Agencia Tributaria, consultadas ayer, reconocieron que la remisión de sanciones la hacen las Delegaciones de forma independiente, sin que exista un procedimiento armonizado al respecto para todas ellas.

Cuando se presenta el modelo omitiendo o consignando datos o conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros. En caso de que se presente fuera de plazo, sin requerimiento del Estado, la sanción mínima será de 1.500 euros, con 100 euros por cada dato o conjunto de datos.

Javier Salinas, economista en Lemat Abogados y asesor fiscal del sancionado, considera que "estas sanciones son injustas, porque se sanciona igual al que no ha declarado que al que se ha equivocado".

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