¿Dónde tengo que pagar mis impuestos si soy autónomo en el extranjero?

Un lector de nuestra revista INVERSIÓN&Finanzas.com nos hacía la siguiente pregunta: Trabajo como autónomo en varios países de Europa. ¿Tengo que pagar impuestos en España si voy a trabajar a Francia como autónomo para una empresa francesa o tengo que pagarlos en Francia?

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, ha contestado la pregunta: A efectos de la consideración de la tributación de una persona física es básico determinar la residencia del contribuyente. Según la normativa española se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en estos durante 183 días en el año natural.

Otra de las circunstancias es que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Como vemos, si las ausencias son consideradas esporádicas, si no se acredita la residencia fiscal en otro país (habitualmente mediante certificado expedido por las autoridades fiscales de ese país), la tributación corresponderá realizarla en España por la renta mundial, lo que aún sin conocer todos los detalles parece que podría suceder en este caso. En este punto habrá de estudiar el Convenio de Doble Imposición con el respectivo país en el que se obtengan las rentas. El tratamiento es distinto según el tipo de renta obtenido: beneficios empresariales, servicios profesionales independientes, con o sin establecimiento permanente...

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