2.- Nuevo texto refundido de la ley general de Seguridad Social

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, fue publicado en el BOE de 31 de octubre de 2015.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2016, con dos excepciones:

a) El factor de sostenibilidad de las pensiones de jubilación, el cual se aplicará únicamente a las pensiones de la misma modalidad que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

b) El complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social que se aplicará a las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016.

No podemos detallar de manera sucinta el contenido del nuevo texto, pero destacamos las novedades que consideramos más significativas:

- El nuevo texto refundido aumenta su contenido ya que, además de regular el Régimen General de la Seguridad Social, incorpora las regulaciones del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar.

- A fin de racionalizar y hacer más coherente la estructura de esta norma, su articulado se clasifica de la siguiente forma:

• Normas generales.

• Régimen General, en el que se incluyen las prestaciones contributivas y normas específicas de sistemas especiales de Seguridad Social.

• Protección por desempleo.

• Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

• Protección por cese de actividad.

• Prestaciones no contributivas.

- Se incorpora un capítulo específico que regula los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social, generalizando el uso de medios electrónicos.

- Dentro de la regulación del Régimen General, existen las siguientes novedades:

a) En la regulación de la jubilación en su modalidad contributiva se integran las modificaciones relacionadas con el Factor de Sostenibilidad.

b) Se detallan las particularidades de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje

c) Se relacionan las especificidades aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrario y empleados de hogar.

- Se regula, de manera independiente, el RETA mediante un título íntegro que refunde y unifica las numerosas disposiciones adicionales y complementarias con rango legal relativas a autónomos que estaban dispersas.

- Siguiendo el criterio del punto anterior, se destina otro título del texto para regular conjuntamente todas las prestaciones no contributivas.

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