Fuga de fortunas de España por la incertidumbre política y fiscal

Los despachos de fiscalistas están asistiendo en los últimos meses al creciente interés por parte de altos directivos y empresarios sobre la posibilidad de trasladar su residencia fiscal fuera de España, lo que en numerosos casos se está traduciendo en un cambio efectivo de lugar de residencia. El motivo de su inquietud por deslocalizarse fiscalmente reside en la incertidumbre política ante el incierto resultado que pueden deparar las elecciones del 20-D.

Por un lado, ante la imposibilidad de que se pueda conformar un gobierno estable, o bien porque de la eventual coalición resultante se deriven fuertes alzas de impuestos como ya ha ocurrido en las CCAA que desde mayo gobierna el PSOE con el soporte de Podemos –ver EXPANSIÓN del pasado lunes–. Los países en los que se fijan los contribuyentes son Portugal Reino Unido, Suiza, Italia, Chipre y Malta, entre otros.

Así lo explican desde Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Garrigues, Baker & McKenzie, Rousaud Costas Durán SLP, Briz, Laffer Abogados o DMS Consulting, entre otros bufetes, y desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que tiene cerca de 3.000 asociados entre los principales bufetes.

Los despachos explican que muchos contribuyentes han decidido irse de España ante los resultados de las elecciones autonómicas del pasado 24 de mayo, dado que el PP ha perdido Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana, Aragón y Baleares, donde gobiernan PSOE y Podemos y se están acometiendo subidas masivas de impuestos.

En concreto, estas autonomías están incrementando IRPF, Patrimonio, Sucesiones, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). A este escenario se suman las políticas restrictivas en lo que respecta a inversiones y proyectos, como ya ocurre en los Consistorios gestionados por distintas marcas de Podemos en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Zaragoza. Estos ayuntamientos también están elevando el IBI y distintas tasas a empresas y comercios.

El perfil de estos contribuyentes es el de fortunas y patrimonios familiares de mediana edad, empresarios y directivos. Desde Briz cuentan que han notado un “creciente interés por parte de altos directivos y empresarios sobre la posibilidad de trasladar su residencia fiscal fuera de España, que en no pocas ocasiones ha cristalizado en un cambio de lugar de residencia”.

Briz lo achaca a tres causas: “La limitación de la Ley Beckham, que persuadió a directivos de venir a España, el aumento de la presión fiscal y las modificaciones fiscales en países que han atraído el talento extranjero con regímenes de menor presión fiscal”, y cita a Portugal, Reino Unido o Malta y países latinoamericanos con Convenio con España. “Ante este escenario, muchos contribuyentes se encuentran con una situación en la que la carga impositiva en España es elevadísima, mientras que determinadas legislaciones resultan enormemente atractivas”, remacha.

Los contribuyentes que deciden cambiar su residencia fiscal pueden llevarse consigo o trasladar a un tercer país su patrimonio financiero o mantenerlo en España. Quienes se dirigen a Reino Unido son gravados por la entrada del patrimonio, por lo que muchos deciden dejarlo en España, donde los intereses tributarán como rentas del ahorro, o lo sitúan a Luxemburgo o Francia.

Estos movimientos de contribuyentes fuera de España se producen a pesar de que desde el 1 de enero ha entrado en vigor con la reforma fiscal el exit tax o impuesto de salida, que supone un peaje para las rentas altas que deciden dejar de ser residentes en España sólo por irse, aunque mantengan su patrimonio en territorio nacional.

Esta figura grava a quienes tengan una cartera de más de cuatro millones de euros o de un millón y que sea al menos el 25% del capital de una sociedad. Deberán tributar por los tipos del ahorro si se van a un país de fuera de la UE. Dentro de la Unión, deben declarar aunque no tributan. En el caso de que lo hagan por motivos laborales, su deuda queda aplazada, pero debe avalarse. Si en cinco años no han activado las plusvalías y vuelven a España, queda extinguida la deuda y sus intereses, pero no recuperarán las garantías. Si no vuelven a España, tributarán. Quien se vaya a un paraíso fiscal, aunque sea por motivos laborales, siempre será gravado.

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