Presupuestos Generales del Estado para el 2016. En las siguientes páginas, detallamos las principales novedades incorporadas en esta norma.
Cuantías mínimas de las pensiones contributivas
Con respecto a las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija la cuantía en 5.150,60 euros íntegros anuales.
Por otra parte, se establece un complemento de pensión de 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados reglamentariamente.
Por último, la cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 5.698,00 euros/año; y la de las concurrentes en 5.532,80 euros/año.
Revalorización de pensiones
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 0,25%.
Para el año 2016 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.941,92 euros.
Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite.
Base de cotización: Topes mínimos y máximos
- Tope máximo: 3.642,00 euros mensuales.
- Tope mínimo: cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementada en un sexto.
Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:
a) Bases mínimas: según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
b) Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, será de 3.642,00 euros mensuales, o 121,40 euros diarios.
Tipos de cotización
No se produce ninguna alteración sobre los tipos de cotización por contingencias comunes: 28,3% (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
En materia de horas extraordinarias, se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,30% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Para la cobertura de desempleo, se mantienen los tipos existentes en los últimos años:
Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Respecto a la tarifa aplicable (aprobada en los Presupuestos Generales del Estado de 2007), cabe destacar que, con efectos de 1 de enero de 2016, y duración indefinida, se modifica la redacción de la regla Tercera del apartado Dos de la mencionada Disposición adicional introduciendo un nuevo párrafo segundo, con el siguiente literal:
“A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.”
Bases de cotización en el Régimen de Autónomos (RETA)
Tipos de cotización en el Régimen de Autónomos (RETA)
El tipo de cotización en el RETA será del 29,80% o del 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Pluriactividad en el Régimen de Autónomos (RETA)
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2016, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Base mínima del RETA en situaciones específicas
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Dicha base mínima de cotización será también aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las Disposiciones adicionales vigésima séptima y vigésima séptima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
Se mantiene la reducción en la cotización a la Seguridad Social para aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad.
La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2017.
Bonificaciones por formación profesional
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
b) De 10 a 49 trabajadores: 75%
c) De 50 a 249 trabajadores: 60%
d) De 250 o más trabajadores: 50%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
Aplazamiento de la cotización a tiempo parcial para los autónomos
Se aplaza, nuevamente, hasta el próximo 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del Trabajo Autónomo que permitirá la realización de su actividad a tiempo parcial.