2.- Salario mínimo interprofesional para el 2016

El Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, establece el salario mínimo interprofesional para 2016 con cuantías que se incrementan un 1% con respecto a las vigentes durante el año 2015.

De este modo, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La cuantía anual resultante, con la inclusión de las pagas extraordinarias, se establece en los 9.172,80 euros.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo queda establecido en 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

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