3.- Revalorización de pensiones de la Seguridad Social

El Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, de acuerdo con las previsiones establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el 2016, ha establecido una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25%.

Igualmente, se fija una revalorización del 0,25% de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Asimismo, se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.941,92 euros, en cómputo anual.

El resto de previsiones establecidas en la citada norma, son las siguientes:

a. La revalorización se aplica sobre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015, excluyendo determinados conceptos.

b. En los supuestos de pensión por incapacidad permanente, en el grado de gran invalidez, a efectos de la aplicación del mencionado límite de pensión pública no se tiene en cuenta el complemento por ayuda de tercera persona.

c. A su vez, en el caso de la denominada «jubilación activa», la parte de pensión (50%) compatible con el trabajo, no puede ser superior al 50% del límite máximo señalado.

d. En el caso de concurrencia de pensiones públicas, se ha de proceder a la revalorización de cada una de ellas, sin que la suma de las mismas pueda ser superior al límite máximo, procediéndose a la absorción del exceso entre las cuantías que hubieran correspondido a cada una de las pensiones de no existir el referido límite.

e. Por último, en los supuestos de pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de normas internacionales de las que estén a cargo de la Seguridad Social un tanto por ciento de su cuantía teórica, la revalorización se lleva a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española el 100 % de la citada pensión, aplicándose el límite máximo de percepción de pensión pública a la pensión teórica.

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