Impuestos: Así baja Sociedades para pymes

Desde el pasado 1 de enero, el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades se ha reducido del 28% al 25% como prevé la segunda fase de aplicación de la reforma fiscal, tipo al que las empresas empezarán a tributar en los próximos pagos fraccionados del impuesto, que se realizarán en el mes de abril.

Este año entran en vigor otros cambios en la tributación empresarial (ver información adjunta), pero la bajada del tipo al 25% tiene también beneficios para las pymes que se apliquen las dos nuevas deducciones que crea la reforma: las reservas de nivelación y de capitalización.

Estos incentivos al ahorro podrán ser disfrutados por primera vez este año por todas las pymes que ahorren, ya que en 2015, ejercicio en el que entraron en vigor, sólo podían aplicárselos las pequeñas y medianas empresas que tuvieran una base imponible inferior a 300.000 euros.

En 2015 el tipo general de gravamen se redujo al 28% y en 2016, se reduce hasta el 25%. El nuevo impuesto permite reducir la tributación de manera especial a las empresas que inviertan en su crecimiento y estabilidad mediante incentivos a su capitalización.

Las pymes que lo combinen además con la reserva de nivelación rebajarán su tipo efectivo hasta el 20,25%.

La reserva de capitalización permite minorar la base imponible en el 10% del aumento de fondos propios que se realice en el ejercicio y se mantenga durante cinco años, salvo en caso de pérdidas.

Tiene como límite el 10% de la base previa. Dicho 10% constituirá una reserva indisponible durante esos cinco años. Para poder aplicársela, no será necesario invertir en activos de la empresa.

La reserva de nivelación de bases imponibles es un estímulo especial para las pymes: supone excluir de tributación hasta el 10% de la base imponible de un ejercicio, con el límite de un millón de euros, si se destina a constituir una reserva indisponible por dicho importe con el que se podrán compensar las bases imponibles negativas que se obtengan en un plazo de cinco años.

Transcurrido dicho plazo, la cuantía de la reserva que no haya sido usada para dicha compensación se someterá a tributación, integrándose en la base imponible del ejercicio correspondiente.

Las pymes, entendiendo como tales aquéllas cuya cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros, verán simplificada su forma de tributar, ya que se aplicará un tipo del 25% a la totalidad de sus bases imponibles pero, al poder beneficiarse de la reserva de nivelación adicionalmente a la de capitalización, podrán reducir su tributación hasta un tipo efectivo del 20,25%.

Por lo tanto, la reserva de nivelación permitirá que las pymes difieran el pago de impuestos cinco años y, si en ese periodo generan bases imponibles negativas, que paguen menos de lo que les correspondería.

Un ejemplo (ver cuadro adjunto) de cómo pueden beneficiarse las empresas de estas reservas afecta a una sociedad con fondos propios de 300.000 euros, que obtiene beneficios por importe de 40.000 euros y no realiza ajustes extracontables. Si durante el ejercicio destina 4.000 euros a la reserva de nivelación –por ejemplo, resultado del ejercicio anterior– puede reducir dicho importe de su base. Si, además durante el ejercicio destinara 40.000 euros a la reserva de capitalización y 3.600 euros a la reserva de nivelación, podría reducir de su base 7.600 euros, con lo que el ahorro fiscal llegaría a 1.900 euros.

En un segundo ejemplo, una empresa con fondos propios de 100.000 euros que obtiene beneficios por importe de 6.000 euros y no realiza ajustes extracontables, si durante el ejercicio destina (por ejemplo, del resultado del año anterior) 600 euros a la reserva de nivelación, puede reducir dicho importe de su base.

Si, además destinara 6.000 euros a la reserva de capitalización y 540 a la reserva de nivelación, podría reducir de su base 1.140 euros.
Hacienda prevé que las empresas se capitalicen en más de 5.600 millones de euros entre 2015 y 2016, de los que 1.100 corresponderían a las pymes, gracias a las nuevas deducciones.

Las reducciones en base imponible previstas son de 518,86 millones por la reserva de capitalización y 477,60 millones por la de nivelación. En términos de dotación de las reservas, los impactos serán de 5.188,6 millones (reserva de capitalización) y 477,60 millones (nivelación). Implicarían
un impulso a la capitalización en torno a 5.666,2 millones en 2016 de los que corresponden a las pymes un 12%, 1.100 millones.

Los recortes de deducciones fiscales que favorecían el endeudamiento en el Impuesto sobre Sociedades desde 2012 han reducido el apalancamiento de las empresas en 266.620 millones hasta agosto de 2015, según el Gobierno.

El endeudamiento total de las empresas no financieras ascendía en enero de 2012 a 1,2 billones y se ha reducido en un 22,3%.

Otros cambios en el Impuesto de Sociedades

La reforma fiscal introduce en 2016 una modificación en la forma de cálculo del incentivo de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el ‘Patent Box’. Hasta ahora, el beneficio consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Con efectos desde el 1 de julio de 2016, se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción, de manera que ahora la reducción en la base imponible se aplicará en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado de un coeficiente basado en los gastos incurridos en la creación del activo.

Otra de las novedades en Sociedades para este año afecta a los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización, que estarán obligados a pagar una prestación patrimonial consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente al Fisco.

Por otra parte, los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar en el Impuesto sobre Sociedades, según estipula la reforma para 2016, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla

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