Varapalo definitivo del Supremo a Hacienda por el céntimo sanitario

El Tribunal Supremo (TS) asestó ayer el varapalo definitivo a Hacienda por el céntimo sanitario. El Alto Tribunal informó de que ha estimado los ocho primeros recursos contencioso-administrativos por los que se reclama la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios derivados del cobro indebido del céntimo sanitario. Una vez que el Tribunal de Justicia de la UE anuló en 2014 el impuesto, en vigor entre 2002 y 2012, y de que Hacienda haya estipulado, a regañadientes, la devolución de 2.500 millones, quedaba por dirimir si el Supremo avalaba que hubo responsabilidad patrimonial del Estado, vía que permite la reclamación por los años prescritos de un tributo que recaudó 13.000 millones.

Las reclamaciones tributaria que originaron el pleito comunitario sólo se podían dirigir a los años no prescritos, en su mayoría, entre 2010 y 2012, y sólo los primeros recursos, presentados en 2007, podían reclamar más ejercicios, desde 2007 a 2012. El TS deliberó y votó ayer si se estimaban los recursos, mientras que las sentencias se conocerán en los próximos días cuando terminen de ser redactadas. Una vez que se conozcan, se podrá afinar sobre la magnitud del impacto económico que tiene la decisión del Supremo para Hacienda. El Ministerio declinó ayer hacer comentarios, y dijo que los hará cuando analice los fallos.

Desde la Agencia Tributaria rehusaron ayer cuantificar cuánto se ha devuelto de los 2.500 millones ya comprometidos.

El Supremo ha recibido cerca de 4.000 recursos para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado, lo que le llevó a tramitar “ocho recursos testigos”, cuyas sentencias abrirán el camino procesal de los casos pendientes, que mientras tanto estaban en suspenso. Para canalizar de la mejor forma posible los miles de recursos, el TS creó una sección específica que cuenta con una secretaria judicial y seis funcionarios dedicados en exclusiva a este asunto.

Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, fueron rechazando las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos. Las reclamaciones proceden de la sentencia del Tribunal de la UE en el caso Transportes Jordi Besora, de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la Directiva.

La compañía que inició el litigio solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que pidió a la Justicia europea que se pronunciara.

El gravamen estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria sin establecer ningún mecanismo de afectación medioambiental. El Tribunal de Luxemburgo declaró el céntimo sanitario contrario a la Directiva, ya que no cumple el principal requisito: perseguir una finalidad específica. Según los jueces, debería tener por objeto garantizar la protección de la salud y del medioambiente.

El Tribunal europeo dictaminó además que no procedía limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña “no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años” a sabiendas de su dudosa legalidad.

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