Las seis tretas fiscales en el punto de mira de Bruselas

Pocos asuntos generan tanto apoyo verbal entre la clase política europea como la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. ¿Cómo estar en contra de que “todas las empresas, sean grandes o pequeñas, paguen su parte justa de impuestos”?, ¿Cómo no criticar que “el dinero de la evasión fiscal cercene los presupuestos de hospitales y escuelas”? Pero al tratar de pasar de las palabras a los hechos, todo son problemas. Las propuestas de la Comisión Europea sobre asuntos fiscales requieren de la aprobación unánime de los 28 Estados miembros de la Unión Europea (UE), y estos siempre andan a la greña para defender alguna de sus idiosincrasias tributarias nacionales.

Y son precisamente estas idiosincrasias tributarias nacionales las que las grandes empresas aprovechan para reducir su factura fiscal. Según Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos de la Unión Europea, el clima político es el adecuado para que los 28 Estados miembros de la UE se pongan de acuerdo para acabar con los vericuetos legales que permiten la optimización fiscal agresiva. La idea es simple: ilegalizar o desincentivar ciertas prácticas que si bien ahora mismo son legales, la Comisión Europea considera injustas. Estas son las seis medidas que quiere combatir el Ejecutivo comunitario y sus respectivas contramedidas.

1 Transferencia de beneficios

Esta práctica permite que una empresa multinacional derive los beneficios obtenidos en las filiales situadas en países con alta fiscalidad a aquellas situadas en países que disfrutan de un régimen impositivo más benévolo. La norma propuesta por Bruselas permitiría a los Gobiernos gravar los beneficios desviados artificialmente. El mecanismo podría activarse si el tipo impositivo efectivo del país donde se encuentra la filial es un 40% inferior al del Estado afectado. En ese caso, la empresa podría descontar los impuestos pagados por la filial.

2 La ‘doble no imposición’

Ahora mismo, ciertos ingresos (dividendos o ganancias de capital) que entran en la UE desde un tercer país disfrutan de una exención de tributación aunque no hayan sido previamente gravados en el país de origen. La medida daría poderes a una Hacienda nacional para negar la exención fiscal si el ingreso en cuestión no ha sido gravado antes o se le ha aplicado un tipo muy bajo.

3 Transferencia de activos

La medida quiere desincentivar que las compañías transfieran activos como patentes o propiedad intelectual a filiales situadas en países con baja o nula fiscalidad. Según el diagnóstico de la Comisión, en muchas ocasiones esta transferencia se produce simplemente para reducir la factura tributaria en el momento de una eventual venta de ese activo. Para hacer menos atractiva esta práctica, propone aplicar un impuesto de salida a estos activos cuando salgan del territorio. Este se calcularía en función del valor de los activos en el momento del traspaso.

4 Creación artificial de deuda

En estos momentos, los pagos de intereses suelen ser deducibles. Esto hace que algunas compañías estructuren sus préstamos intragrupo de tal modo que la deuda se concentra en las filiales situadas en países con la tributación más alta y donde el pago de los intereses puede ser descontado de la factura. La estructura se complementa creando una filial acreedora en un país donde el cobro de intereses está exento de tributación o disfruta de un tipo muy bajo. Es decir, una misma empresa se presta y paga intereses a sí misma de tal modo que el pago de intereses le reduce la factura fiscal y el cobro está exento de tributación. La medida de la Comisión propone limitar los intereses dedudibles, fijando una ratio sobre el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (ebitda).

5 Explotación de incongruencias entre legislaciones nacionales

Algunas compañías aprovechan que ciertos Estados Miembros tratan el mismo tipo de ingresos o compañías de modo distinto (desde un punto de vista tributario). De este modo, obtienen deducciones fiscales en ambos países u obtienen una deducción fiscal en un país por un ingreso por el que no han pagado realmente impuestos en el otro. La propuesta de normativa de la UE obligaría a que la figura legal del país donde se origina el pago sea la que el país de destino tenga en cuenta a efectos fiscales.

6 Fiscalidad agresiva, en general

Esta provisión se aplicaría cuando las autoridades crean estar ante un caso de ingeniería fiscal artificial, pero no pudieran encajar la práctica en ninguno de los casos anteriores. Según la propia Comisión, la directiva “permitiría a las autoridades fiscales ignorar estructuras fiscales totalmente artificiales” y gravar “en base a la sustancia económica real”.

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